Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El mismo día de la asamblea no se puede establecer sanción e imponer la misma


El mismo día de la asamblea no se puede establecer sanción e imponer la misma

No se puede, ni siquiera en la propiedad privada, el día de la asamblea establecer una sanción y ese mismo día imponerse, ya que los ausentes no sabían que la inasistencia generaría la multa. Solamente se puede establecer la sanción en el día de hoy, pero comienza a regir para la próxima reunión.

Veamos el siguiente caso. En el conjunto existe un parqueadero comunal. La administración realizó una reunión de usuarios de motos. De 31 usuarios se presentaron 21 y se decidió multar a los que no fueron con un pago de un mes de canon de parqueadero y prohibir el uso por un mes. ¿Es esto legal? ¿Esta acta es válida?

La decisión que se plantea en este caso es totalmente ilegal. Desde el mandato de la misma Constitución se establece que no puede existir una sanción sin que previamente se haya establecido la falta y esto no solo aplica para actuaciones públicas sino para la vida privada de las personas.

Lo anterior significa que no puede existir una pena sin que exista previamente la sanción establecida. No se puede, ni siquiera en la propiedad privada, el mismo día de la asamblea establecer una sanción y ese mismo día imponerse.

¿Por qué? Porque los ausentes no sabían que la inasistencia generaría la multa. Solamente se puede establecer la sanción en el día de hoy, pero comienza a regir para la próxima reunión. Si el mismo día toman la decisión de multar y castigar con la prohibición de uso es una decisión ilegal porque no se estableció previamente. Frente a esto se puede presentar una demanda y el Juez tendrá que declarar la ilegalidad de esta decisión.

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