Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro u ONG: trámite para realizar su registro


Entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro u ONG: trámite para realizar su registro
Actualizado: 8 enero, 2018 (hace 6 años)

Este registro se aplica para las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y las ONG extranjeras que establezcan negocios o quieran desarrollar su objeto social en nuestro país. El trámite debe hacerse en las Cámaras de Comercio del domicilio en el que se establezcan.

“El Ministerio del Interior llevó hasta el 2012 el registro de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro”

El registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales –ONG– extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

El Ministerio del Interior llevó hasta el 2012 el registro de las entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro. Con el Decreto 019 de 2012 y las circulares reglamentarias de la Superintendencia de Industria y Comercio número 008 y 012 de 2012, se asignó a las Cámaras de Comercio del país.

Trámites relacionados con este registro

Las cámaras de comercio solo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONG:

  • Inscripción del certificado.
  • Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
  • Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezcan negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
  • Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados (a través de escritura pública protocolizada).
  • Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
  • Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.

Los anteriores trámites se deben hacer de forma presencial en cualquier sede de las cámaras de comercio. El tiempo de respuesta, por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, para este registro es de ocho horas hábiles desde el momento de su radicación.

—> Estas son las ONG registradas en el RUES.

* Con información de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,