Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

INC sobre las bolsas plásticas, una propuesta imperfecta y difícil de aplicar


INC sobre las bolsas plásticas, una propuesta imperfecta y difícil de aplicar
Actualizado: 14 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son las bolsas que quedarían gravadas con el INC?
  • ¿El productor de las bolsas plásticas cobraría el INC en la primera venta sin importar quién sea el adquirente?
  • ¿Con qué criterio tratarían los almacenes aquellas bolsas que adquieren para que sus clientes transporten las mercancías compradas?
  • ¿Cómo se generaría el INC en la importación de las bolsas?
  • Es necesario revaluar esta propuesta

En el texto del proyecto de reforma tributaria aprobado el 6 de diciembre de 2016 en comisiones del Congreso se incluyeron dos artículos con esta nueva propuesta. Sin embargo, es necesario que se revise con detenimiento pues, de lo contrario, sería muy compleja de llevar a la práctica.

En el texto de la ponencia del proyecto de reforma tributaria, aprobada el 6 de diciembre de 2016 en las comisiones económicas del Congreso, se incluyeron los siguientes artículos:

«ARTÍCULO NUEVO. Adiciónese el artículo 512-15 al Estatuto Tributario el cual quedará así: 

ARTÍCULO 512-15. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. Estará sujeto al impuesto nacional al consumo la producción y consecuente venta, o la importación de bolsas plásticas para transportar mercancías, a la tarifa de cincuenta pesos ($50) por bolsa. 

El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas estará a cargo del productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro. 

ARTÍCULO NUEVO. Adiciónese el artículo 512-16 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 512-19 [Error de digitación en el texto original, pues debería leerse «512-16»). CAUSACIÓN DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS. El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas se causa así: 

1. En la primera venta dentro del territorio nacional que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria. 

2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización o desaduanamiento del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. 

PARÁGRAFO 1º. El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). 

PARÁGRAFO 3º. [Error de digitación en el texto original, pues debería leerse «parágrafo 2»].El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas (IVA) se haga en la misma.»

Varias dudas importantes surgen de dichos artículos que serían agregados al ET,  por ahora podemos plantearlas de la siguiente forma:

¿Cuáles son las bolsas que quedarían gravadas con el INC?

La deficiente redacción de lo que sería el nuevo artículo 512-15 del ET podría suscitar inquietudes como:

a. ¿El productor de bolsas nacionales cobraría el INC sobre todo tipo de bolsas, incluso las usadas para empacar y sellar, por ejemplo, alimentos en algunas plantas procesadoras de alimentos, como sucede con las bolsas que necesitan quienes procesan el pan, los dulces, las harinas, o los granos, etc.?

b. ¿El productor de bolsas nacionales solo cobraría el INC sobre las bolsas plásticas utilizadas para transportar cualquier tipo de mercancías, lo cual incluiría aquellas bolsas de varios colores (entre los que predomina el negro) en las que se acarrean las basuras y desechos?

Por ahora es posible entender que la norma solo busca gravar con el INC a las  bolsas utilizadas para «transportar mercancías” (sin importar qué tipo de mercancías sean transportadas en ellas) pero no a las bolsas destinadas a «empacar y sellar productos”. Sin embargo, esto debería ser aclarado en el texto de la norma propuesta.

¿El productor de las bolsas plásticas cobraría el INC en la primera venta sin importar quién sea el adquirente?

“el productor de las bolsas cobrará el INC  “en la primera venta” que realice, sin importar que su comprador no sea el consumidor final de las bolsas sino, por ejemplo, un simple revendedor de las mismas”

El texto de dicha norma indica que el productor de las bolsas cobrará el INC  “en la primera venta” que realice, sin importar que su comprador no sea el consumidor final de las bolsas sino, por ejemplo, un simple revendedor de las mismas. Esto no sucede con los otros bienes sometidos al INC en la actualidad (como ciertos vehículos), en los cuales se indica que el impuesto solo debe cobrarse a quien sea el “consumidor final” (ver artículos 512-1 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 512-3).

Dicha situación queda clara al plantear un ejemplo sencillo; si el productor de bolsas negras para la basura vende dichas bolsas a un supermercado, resulta evidente que esa sería la «primera venta» (como contempla la norma propuesta), y, por tanto, aunque no sea el consumidor final, el productor tendría que cobrarle el INC al supermercado.

Además, si un supermercado  se dedica a comprar y vender bolsas para la basura, tendría que pagar el INC al productor y tratar dicho impuesto como un mayor valor del costo de las mercancías. Por tanto, si el INC lo dejará como un mayor valor de la mercancía, entonces dicho supermercado tendrá que revender tales bolsas a un costo más elevado. En efecto, deberá recargar $50 al precio de venta y, luego, también tendrá que cobrar sobre estos el respectivo IVA al 19%.

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En consecuencia, si un supermercado compra una bolsa negra para la basura con un valor de $100 +IVA del 19% +INC de $50, tendría luego que revenderla con los siguientes valores: $160 (los $10 allí incluidos son su margen de ganancia) más 19% de IVA= $190. Pero si el supermercado, que es un simple revendedor de las bolsas, no estuviera obligado a pagar el INC al productor, entonces solo las revendería de la siguiente forma: 110 + IVA del 19% = $131.

“si la norma propuesta permite que el productor cobre el INC a un comprador que no era el “consumidor final”, entonces la cadena de venta provocará que este último pague un valor muy alto por las bolsas”

Como puede verse, si la norma propuesta permite que el productor cobre el INC a un comprador que no era el “consumidor final”, entonces la cadena de venta provocará que este último pague un valor muy alto por las bolsas.

¿Con qué criterio tratarían los almacenes aquellas bolsas que adquieren para que sus clientes transporten las mercancías compradas?

Retomando el caso del supermercado y de otros negocios similares, es claro que dicho tipo de establecimientos también adquiere otra clase de bolsas plásticas; aquellas con las que sus clientes podrán llevarse las mercancías compradas en estos (ejemplo: las bolsas para empacar las frutas, carnes y verduras, o para empacar los demás tipos de mercancías).

Por tanto, si tales establecimientos también estarían obligados a pagar el INC cuando adquieran ese tipo de bolsas a sus respectivos productores, surge entonces la siguiente duda: ¿cómo tratarán la adquisición de estas y el correspondiente INC que deberían cancelar al productor?

Hasta ahora, cuando estos establecimientos compran dicho tipo de bolsas, siempre lo han tratado como un “gasto” y no como un “inventario” pues estas no se adquieren para ser revendidas. Por consiguiente, si los establecimientos continúan realizando este procedimiento, tendrían que dejar como un mayor valor de dicho “gasto” al INC que deban cancelar al productor. Así pues, para recuperar ese mayor valor del gasto, es obvio que el establecimiento se verá obligado a incrementar el precio de venta de algunos de sus productos y, con ello, también se aumentaría el IVA cobrado sobre estos. Por tanto, los clientes finales verán un incremento en los precios de los productos que adquieran en aquellos establecimientos que entregan sus mercancías en bolsas plásticas.

Ahora bien, si un establecimiento que pagó el INC sobre las bolsas plásticas adquiridas al productor no quiere recuperarlo mediante un incremento al precio de venta de sus artículos, entonces debería tratar dichas bolsas como un “inventario para la venta” y, en tal caso, el INC se quedaría como mayor valor del mismo. En ese caso, solo cuando algún cliente decida usar las bolsas para llevarse las mercancías, el establecimiento se las revendería a un valor muy alto, pues este fijará un precio de venta con el que, por lo menos, recupere el costo de la bolsa y de su INC, al que agregaría el respectivo IVA del 19%.

Además, si el establecimiento elige manejar las bolsas como un inventario y vendérselas a sus clientes, es obvio que también debería pagar el impuesto de industria y comercio sobre tales ventas, razón que justificaría el alza en el precio por el que venderá la bolsa a su cliente a comparación con el valor por el cual la adquirió primero al productor.

Como puede verse, la propuesta que obligaría a los establecimientos a pagar un INC a los productores por adquirir las bolsas mencionadas, provocará de cualquier forma que los clientes finales gasten más dinero en sus compras (ya sea por un aumento en los precios de las mercancías, o por un cobro directo que dicho establecimiento realizaría al cliente que desee usar bolsas).

¿Cómo se generaría el INC en la importación de las bolsas?

En este caso, igual a como sucede en la situación de la venta de bolsas que realicen los productores nacionales, se entiende que la DIAN le cobraría el INC a cualquiera que sea el importador de las bolsas, aunque este no sea el consumidor final sino un simple revendedor, pues la norma no establece ninguna distinción al respecto.

Es necesario revaluar esta propuesta

Como puede verse, generar un INC en la venta de bolsas que realicen los productores nacionales o en la importación de estas será en la práctica un medida muy compleja que, si bien puede generarle recursos al Estado, al mismo tiempo provocará un aumento en los gastos de los ciudadanos (algunos tan básicos como las bolsas para basura, que no son reutilizables).

Por tanto, creemos que el Gobierno debe replantear esta propuesta, quizás para eliminarla  o para reducir el valor de dicho tributo.

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