Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Incremento en el arrendamiento de bienes raíces para vivienda será del 3,18 % para 2019


Actualizado: 8 enero, 2019 (hace 5 años)

En el 2019, los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC de 2018, correspondiente al 3,18 %.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el precio mensual del arrendamiento de un bien raíz destinado para vivienda será el acordado por las partes. Sin embargo, el canon de arrendamiento no deberá exceder el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble arrendado.

Además, la ley establece que el valor mensual del arrendamiento se puede aumentar cada año teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor –IPC– del año anterior. Por tanto, para 2019 los arrendadores podrán incrementar el precio con el que alquilaron sus bienes raíces tomando como base el IPC de 2018, correspondiente al 3,18 %.

Así mismo, los arrendadores que hayan alquilado sus bienes antes del 10 de julio de 2003 (fecha de la expedición de la Ley 820) solo podrán incrementar el valor de sus arrendamientos en un 3 %.

En cuanto al arrendamiento de bienes raíces destinados a uso comercial, el incremento del canon se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato, pues el Gobierno no ha dictado ninguna disposición para estos.

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