Nuevos recursos
Contabilidad - 27 agosto, 2025
Contabilidad - 27 agosto, 2025
Contabilidad - 27 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 27 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 27 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 27 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 26 agosto, 2025
Contabilidad - 26 agosto, 2025
Contabilidad - 26 agosto, 2025
Contabilidad - 26 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 26 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 25 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 25 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 25 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 22 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 22 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 22 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 22 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 22 agosto, 2025
ACTUALIDAD - 22 agosto, 2025
Capacitación - 21 agosto, 2025
Masterclass - 11 agosto, 2025
Capacitación - 8 agosto, 2025
Capacitación - 1 agosto, 2025
Cuando se termina una relación laboral por despido sin justa causa el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por dicha situación Esto dependiendo del tipo de contrato laboral mantenido con la empresa
Hay algún plazo para pagar dicha indemnización No te quedes con la duda entérate ahora
Todo empleador está obligado a pagar una liquidación final cuando finaliza una relación laboral la cual consiste en pagar primas cesantías e intereses de las cesantías pendientes además de las vacaciones no disfrutadas y los salarios adeudados
En esta ocasión la Dra Angie Marcela Vargas especialista en derecho laboral y de seguridad social da a conocer la diferencia entre liquidación final e indemnización por despido injustificada además menciona cuánto plazo tiene la empresa para pagar la indemnización por despido injustificado
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo CST dispone que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural denominada trabajador se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica denominada empleador
Al momento de celebrar este tipo de contrato nacen para las partes una serie de obligaciones Al empleador le asiste la obligación de realizar diferentes pagos al trabajador de manera mensual semestral y anual los cuales deberá sufragar de manera proporcional si antes de cumplido el término para el efecto se da por terminada la relación laboral por cualquiera de las partes
A la terminación de una relación laboral el empleador tiene la obligación de liquidar los valores causados por conceptos de salario prestaciones sociales y descansos remunerados
En ese sentido independientemente de la causa por la que se terminó el contrato de trabajo el empleador tiene la obligación de liquidar el contrato y pagarle al trabajador los valores causados correspondientes a salarios prestaciones sociales y descansos remunerados
El artículo 64 del CST establece que cuando el empleador de manera unilateral dé por terminado el contrato de trabajo sin justa causa deberá pagarle al trabajador una indemnización según el término de duración pactado en el contrato
Por otro lado el artículo 65 del CST menciona que si no se paga la liquidación final al terminar el contrato de trabajo se deberá una sanción moratoria por cada día de retardo en el pago de la liquidación
El artículo en mención no establece un término para el pago de la indemnización no obstante el trabajador puede solicitarla directamente al empleador desde la terminación del contrato
En caso de que el empleador se rehúse al pago de la indemnización el trabajador podrá opcionalmente acudir al Ministerio del Trabajo para que por medio de una audiencia de conciliación se acuerde con el empleador su pago o presentar directamente una demanda en contra del empleador para que un juez laboral ordene el pago
Respecto a lo anterior debe precisarse que el trabajador cuenta con un término de 3 años contados a partir de la terminación del contrato para reclamar la indemnización e interponer la demanda