Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intento de conciliación como requerimiento fundamental en un proceso ordinario laboral


Intento de conciliación como requerimiento fundamental en un proceso ordinario laboral
Actualizado: 22 abril, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa si una de las partes no acude a la audiencia de conciliación?
  • ¿Y si es mi abogado el que incumple la cita?
  • ¿Cuáles son las reglas de la conciliación?
  • ¿Qué sucede si se llega a un acuerdo?

Dentro de un proceso ordinario laboral es obligatorio agotar un intento de conciliación previo al inicio de la audiencia de juicio. Esta etapa pre procesal se agota el día de la audiencia y tiene algunas reglas que pueden jugar a favor o en contra de alguna de las partes. Veamos de qué se trata.

El alto porcentaje de congestión judicial obligó a plantear medidas alternativas de solución de conflictos para contrarrestar en alguna medida ese problema que aqueja a los jueces en Colombia. La conciliación, junto con la mediación, la amigable composición y la transacción son los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-902 de 2008, ha advertido que la conciliación requiere necesariamente “un tercero neutral, calificado y autorizado” para ayudar a las partes en controversia a resolver sus diferencias. En materia laboral, el artículo 39 de la Ley 640 de 2001 establecía que se debía agotar la conciliación antes de poder ir a ventilar el litigio ante un juez laboral, pero la Corte Constitucional declaró inexequible dicho artículo a través de la Sentencia C-893 de 2001. Sin embargo, pese a que la conciliación extraprocesal (por fuera de la jurisdicción ordinaria laboral) no se fija como requisito de procedibilidad para poder demandar, el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social –CPTSS– sí establece que dentro de la instalación de la audiencia se debe llevar a cabo una conciliación.

“Si la conciliación fracasa, el juez tiene que declarar terminada dicha etapa e inmediatamente debe tomar una decisión sobre las excepciones previas”

Con lo anterior no se quiere decir que las partes estén obligadas a solucionar sus diferencias en esta etapa. Así pues, por ejemplo, el trabajador no está obligado a aceptar la suma de dinero que ofrezca el empleador si aquella no llena sus expectativas proporcionales con las pretensiones en la demanda. Si la conciliación fracasa, el juez tiene que declarar terminada dicha etapa e inmediatamente debe tomar una decisión sobre las excepciones previas, si es que la parte demandada las ha propuesto en la contestación de la demanda.

¿Qué pasa si una de las partes no acude a la audiencia de conciliación?

El citado artículo 77 del CPTSS establece que si alguna de las partes, ya sea demandante o demandado, no acude a dicha audiencia, el juez tiene que declarar clausurada la diligencia y se tendrán estas consecuencias:

  • Si quien falta es el demandante, el juez debe presumir que son ciertos los hechos que sean susceptibles de prueba de confesión contenidos en la contestación de la demanda y en las excepciones de mérito. Esto se explica de la siguiente forma: el demandante debe hacer una relación de los hechos relevantes dentro del caso y el demandado debe decir en la contestación si cada uno de esos hechos es: cierto, no cierto o si no le consta. Así pues, si el demandante establece, por ejemplo: “Hecho 1: Suscribí un contrato de trabajo verbal con el demandado desde enero 1 de 1980 hasta diciembre 31 de 1999” y el demandado contesta: “Frente al hecho 1: no es cierto, yo no conozco a ese señor”, el juez debe presumir que lo dicho por el demandado es cierto y no lo dicho por el demandante.
  • Si quien falta es el demandado, el juez debe presumir ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión. De conformidad con lo anterior, tomaríamos el mismo caso del párrafo anterior, pero invertiríamos los papeles, y en esta oportunidad el demandante sería quien gozaría de los beneficios de la presunción. No obstante, es de anotar que en esta etapa el demandado puede otorgar a su apoderado judicial facultades amplias para conciliar, cuando él no pueda asistir a la audiencia. Cabe aclarar que, en todo caso, si el demandante lo ha llamado para rendir interrogatorio de parte, y este no justifica su inasistencia con una excusa por fuerza mayor o caso fortuito que valorará el juez, aplica la misma presunción sobre las preguntas asertivas (sí o no) que el demandante presente por escrito en la audiencia; todo esto dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 del Código General del Proceso –CGP–.
  • Aun si los hechos no admiten prueba de confesión, la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia se tomará como indicio grave en su contra, por lo que es muy recomendable no tomar una cita de estas a la ligera e irresponsablemente.

¿Y si es mi abogado el que incumple la cita?

Cuando sea uno de los apoderados el que incumple la asistencia a la audiencia, y no tiene una justificación válida, el juez impondrá una multa de un (1) smmlv, que irá a los fondos del Consejo Superior de la Judicatura.

¿Cuáles son las reglas de la conciliación?

Una vez se confirme la comparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación, el juez será quien la dirija, extendiendo la invitación de que resuelvan sus diferencias a través de esta vía y de conformidad con estas simples reglas:

  • Solo se permite el diálogo entre el juez y las partes. Los abogados solo pueden asesorar a sus clientes para proponer fórmulas de conciliación, pero no pueden tomar partido en lugar de su poderdante.
  • Todo lo que sea deliberado en esta etapa no puede ser valorado como prejuzgamiento, ni tampoco se puede tomar como confesión. Esto quiere decir que aunque, por ejemplo, el demandado reconozca un vínculo laboral mientras negocia un acuerdo con el demandante, y el objeto del litigio sea un contrato realidad, el juez no podrá contemplar como probados aquellos hechos que se hayan ventilado en esta etapa. Por ende, el demandado tendrá que ser vencido en juicio.

¿Qué sucede si se llega a un acuerdo?

Si prospera un acuerdo en esta etapa el juez declarará terminado el proceso y levantará un acta de conciliación que prestará mérito ejecutivo, es decir, que si alguna de las partes incumple lo acordado, la otra podrá acudir ante la justicia ordinaria laboral a través de un proceso ejecutivo para reclamar el cumplimiento y solicitar las respectivas medidas cautelares, a fin de que se pueda garantizar el pago de la obligación.

Jeffrey Arcos Troyano
Abogado experto en derecho laboral
Socio de la firma Moreno & Gutiérrez Abogados SAS

*Exclusivo para Actualícese

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