Interés de mora para cuotas de administración equivaldrá a 1,5 veces el interés bancario corriente


Actualizado: 28 febrero, 2024 (hace 2 meses)

El CTCP entregó su punto de vista sobre el cobro de interés de mora de los pagos de administración en la propiedad horizontal.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- publicó su Concepto 0001 de 2024, con el cual expresa su punto de vista sobre el cobro de intereses de mora de los pagos de administración en propiedades horizontales.

La entidad indica que la mora se calcula a partir del día 1 del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago.

Lo anterior, sea calculando el factor de tasa efectiva para los días de mora, o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como esté establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea.

Según el Capítulo VIII de la Ley 675 de 2001, el retardo en el cumplimiento del pago de la cuota de administración causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera, sin perjuicio de que la asamblea general establezca un interés inferior.

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