Las vacaciones son el derecho que tiene todo trabajador dependiente a disfrutar de un tiempo de descanso remunerado equivalente a quince (15) días hábiles tras haber prestado sus servicios durante un (1) año. Sin embargo, ¿puede el empleador condicionar la concesión de las vacaciones?
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El artículo 53 de la Constitución establece como principios mínimos fundamentales la garantía de la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
El descanso del trabajador es una garantía y un derecho de rango constitucional que le permite al trabajador separarse de manera efectiva y temporal de sus tareas y actividades laborales para disfrutar de otras que le proporcionen relajación, esparcimiento, placer, etc. Esto contribuye a mantener un equilibrio físico y mental del trabajador y afianzar sus lazos familiares para luego reincorporarse al trabajo (Sentencia CSJ STP 8325-2020).
El derecho al descanso del trabajador no solo se expresa en la legislación laboral, en la obligación que tiene todo empleador de dar el descanso dominical remunerado o en el límite de la jornada laboral, sino también en la obligación de conceder las vacaciones al trabajador una vez este haya cumplido el tiempo necesario de trabajo para su disfrute.
A continuación veamos qué son las vacaciones, cuáles son sus principales características como derecho fundamental y si los empleadores pueden establecer condiciones para concederlas en virtud de su facultad para decretarlas.
Las vacaciones no son una prestación social propiamente dicha, sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo —CST— en favor del descanso del trabajador. El propósito de las vacaciones es que el trabajador, alejado de toda función propia de la ejecución de su labor, recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones óptimas y apropiadas para el trabajo.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-059 de 1996, ha señalado sobre las vacaciones lo siguiente:
Las vacaciones constituyen un derecho del trabajador a recibir un descanso remunerado. Ellas no tienen carácter prestacional, puesto que no son un auxilio del patrono, como tampoco carácter salarial, al no retribuir un servicio prestado. La ley establece las condiciones para el reconocimiento del derecho del trabajador a las vacaciones, y la obligación correlativa del patrono de permitir el descanso remunerado, las cuales tienen que ver esencialmente con el tiempo laborado dependiendo del oficio de que se trate. Por regla general, tiene derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas el trabajador que cumple un año de servicios (artículo 186 del CST).
(El subrayado es nuestro).
Entonces, las vacaciones, indistintamente de si el empleador las dispone de forma colectiva o individual, deben ser concedidas por quince (15) días hábiles una vez el trabajador haya prestado sus servicios durante un (1) año y ser remuneradas con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute (artículo 186 del CST).
Conoce a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, si las vacaciones hacen parte de las prestaciones sociales:
La sala de decisión de tutelas número 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia –CSJ–, en la Sentencia STP16829-2022, al resolver una tutela interpuesta contra un fallo de la Sala Laboral de la misma corporación, precisó algunas características de las vacaciones como derecho fundamental del descanso del trabajador.
En primer lugar, las vacaciones, como reconocimiento legal del derecho fundamental al descanso, tienen carácter irrenunciable. Es decir, ni el empleador puede sustraerse de la obligación de concederlas, ni el trabajador puede renunciar a disfrutarlas una vez haya cumplido los requisitos para su materialización.
Es importante recordar que la irrenunciabilidad en materia laboral refiere a la imposibilidad de que los trabajadores renuncien a sus derechos laborales de manera voluntaria.
En segundo lugar, para la concesión de las vacaciones no puede exigírsele al trabajador que acuda a procedimientos dispendiosos, pues el reconocimiento del descanso parte del entendido de que la fatiga por el desempeño de las tareas puede afectarle como individuo en su salud física y mental. Por tanto, establecer trabas o requisitos adicionales para conceder las vacaciones sería incrementar la fatiga del trabajador y atentaría contra el derecho fundamental al descanso.
Por último, el derecho a gozar de las vacaciones implica también que el trabajador logre una total desconexión, tanto física como mental, de las funciones a su cargo. Para garantizar dicha desconexión, el empleador debe prever los reemplazos o la reorganización del personal para evitar que las tareas del trabajador que disfruta del período de vacaciones se acumulen.
No está permitido y es contrario a la dignidad humana exigirle a un trabajador que, una vez termine su período de vacaciones y se reintegre al trabajo, deba evacuar las tareas acumuladas durante su ausencia, pues tal situación lo llevaría a un desgaste injustificado e innecesario.
El reconocimiento y garantía de las vacaciones puede incluso ampararse por vía de la acción de tutela, pese a que existan mecanismos de defensa judicial, siempre que exista la amenaza de consumarse un perjuicio irremediable.
En la citada Sentencia STP16829-2022, la CSJ advirtió que la concesión de las vacaciones debe estar libre de condicionamientos laborales o administrativos, ya que no pueden establecerse cargas que el trabajador tenga que soportar, pues el descanso constituye, como se ha dicho, un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores dependientes.
El derecho al descanso, por tanto, no puede ser perturbado o comprometido por la presión que se pueda crear en el trabajador cuando es consciente de que por su ausencia su puesto se está acumulando de trabajo y que, una vez se reintegre a las labores, deberá evacuarlo.
Como resultado, al empleador no le está permitido condicionar laboral o administrativamente la concesión de las vacaciones del trabajador, ni antes ni después de concederlas.
No puede entonces, por ejemplo, establecer la condición al trabajador de incrementar significativamente su carga de trabajo antes de que comience el disfrute de sus vacaciones para adelantar las futuras tareas, ni tampoco puede pretender que una vez se reintegre al trabajo, evacúe las tareas acumuladas, pues en ambos casos vulneraría el derecho al descanso y la dignidad humana del trabajador.
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