Diciembre es la época del año donde muchas empresas bajan su producción y deciden promover las vacaciones colectivas de sus trabajadores o de algunas áreas. Esta figura de vacaciones colectivas es muy buena, pero se deben tener en cuenta varios aspectos.
Esta es una figura en la cual la empresa decide otorgar vacaciones a todos sus trabajadores o parte de ellos (un área o dependencia), sin importar si algunos trabajadores aun no han completado el año de labores, de tal manera que para aquellos trabajadores que aun no han laborado el año completo, serían unas vacaciones anticipadas.
Veamos un extracto de una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:
“(…) Pero si se dan vacaciones antes de que haya nacido la obligación de concederla, no puede exigirse al trabajador que complete el año de servicio que las causa, ni que reintegre el valor recibido si se retira antes; del propio modo no puede el trabajador pretender que se le otorgue un nuevo período de descanso, aduciendo que es en ese momento cuando se cumplen los presupuestos de la ley que le dan derecho a gozar de él, pues debe entenderse que las vacaciones ya recibidas cubren el lapso servido con anterioridad a su otorgamiento y tienen, con respecto a él, efecto liberatorio, y que, a partir de su disfrute, comienza a contarse el tiempo que da derecho a un nuevo período vacacional. De esta forma se concilian los intereses de ambas partes, pues, de un lado, la empresa no sufre un nuevo cómputo del tiempo por el cual concedió vacaciones; ni el trabajador, del otro, pierde lo que recibió en caso de retiro antes de cumplir el año de servicio». (Sentencia de septiembre 4 de 1969)
1. En el momento en que salen los trabajadores a vacaciones colectivas se deben remunerar con el último salario que están devengado al momento en que empiezan a disfrutarlas, excluyendo nada más para ello, lo correspondiente al pago hecho por trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras. (Art. 192 C.S.T.)
2. En aquellos trabajadores que al momento de disfrutar las vacaciones colectivas, aun no habían completado el año de labores, si sus contratos terminan antes de que completen el año de labores, las sumas pagadas por vacaciones anticipadas, no podrán ser descontadas en la liquidación, ni exigirle al trabajador que debe trabajar hasta completar el año. (Ejemplo: El trabajador ingresó el 1 de octubre de 2012, pero la empresa sale o el área donde está el trabajador sale a vacaciones colectivas el 20 de diciembre hasta el 6 de enero de 2013 –los 15 días hábiles-, pero el trabajador renuncia o es despedido el 30 de enero de 2012. En ese caso, el trabajador sólo laboró en la empresa 4 meses, pero gozó de manera anticipada y remunerada, de 15 días hábiles de vacaciones. En ese caso, ni se le va a pagar vacaciones, pero tampoco se le va a descontar nada por no haber laborado el año completo, ni mucho menos se puede obligar al trabajador a que labore el año completo, recordemos que el trabajador puede renunciar en cualquier momento y no tiene ningún tipo de penalidad por no preavisar).
3. Si el trabajador que salió a vacaciones colectivas sin que hubiese trabajador el año completo, o sea, disfrutó vacaciones anticipadas, una vez cumpla el año de labores, ni tendrá derecho a nuevas vacaciones en el momento en que cumpla el año porqué ya las disfrutó anticipadamente; ni a que le reajusten ningún concepto, recordemos que las vacaciones se paga con base en el salario percibido al momento de disfrutarlas, no del momento en que se causa el derecho.
Cuando una empresa acostumbra al final de año, que es lo más frecuente, a terminar los contratos de sus trabajadores, bajo las excusas de:
Cualquiera de las anteriores, pero en enero vuelve y contrata al mismo personal, para que siga haciendo lo mismo, en las mismas condiciones, es una terminación sin justa causa y lo que está haciendo al terminar el contrato y volver a contratar, es fraccionar la relación laboral. En otras palabras, dichos contratos sucesivos es una simple “continuidad laboral”.
Si el Juez declara lo anterior, también podrá condenar a la empresa a varios aspectos, por ejemplo: