Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es la multa por no renovar oportunamente el Registro Mercantil?


Actualizado: 4 marzo, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La no renovación oportuna se sanciona conforme al Artículo 37 del Código de Comercio
  • Multas de... ¿diez mil pesos?
  • Es más barato cumplir oportunamente con la renovación

El 31 de Marzo vence el plazo para renovar la Matrícula Mercantil de la empresa y la de sus Establecimientos de Comercio. No hacerlo dentro de dicho plazo implicaría que la Superintendencia de Industria y Comercio imponga las sanciones del Artículo 37 del Código de Comercio.

Todos los comerciantes, Personas Naturales y Jurídicas, están en la obligación de figurar matriculados en el Registro Mercantil de las  Cámaras de Comercio. Y lo mismo deben hacer si poseen establecimientos de comercio, pues deben efectuar una matrícula por cada establecimiento que posean (ver Artículos 19 y 26 del Código de Comercio).

Sin embargo, y de acuerdo con el Artículo 33 del Código de Comercio y el Artículo 1 Decreto 668 de 1989, esas matrículas deben renovarse cada año a más tardar el 31 de Marzo de cada año.

En dichas normas leemos:

“Código de Comercio

ARTÍCULO 33. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL – TÉRMINO PARA SOLICITARLA.. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”

“D.R. 668/89.

ART. 1º—La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.”

La no renovación oportuna se sanciona conforme al Artículo 37 del Código de Comercio

El Concepto 05015330 de Marzo 29 de 2005 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que la multa en dinero que se impondría a quienes no renueven sus Matrículas Mercantiles sería la contemplada en el Artículo 37 del mismo Código de Comercio. En dicho concepto se dice:

“En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que realicen la renovación de su matricula mercantil hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil. Por el contrario, quien no efectúe dicha renovación dentro del término estipulado, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio”.

Multas de… ¿diez mil pesos?

Y justamente en el artículo 37 del Código de Comercio se lee hoy día lo siguiente:

“ARTÍCULO 37. <SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL>. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”

Obviamente, el valor de “diez mil pesos” fue reajustado en el Numeral 5 del Artículo 11 del Decreto Especial 2153 de Diciembre 31 de 1992 que dice:

“5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.”

Es más barato cumplir oportunamente con la renovación

Como se ve, el no estar matriculado en el registro parcial o el no renovar tal registro puede implicar una sanción pecuniaria importante, adicional a las demás sanciones contempladas en la Ley 232 de 1995 la cual ha sido reglamentada con los artículos  46 a 48 del Decreto Ley 2150 de 1995 y del Decreto 1879 del 29 de Mayo de 2008.

Lo mejor entonces es cumplir oportunamente con el registro y renovaciones anuales de las matrículas como comerciante y de los Establecimientos de Comercio, pues las tarifas que para ello se cobran, definidas en el Decretos 458 de Marzo 16 1995 (el cual fue modificado con el Decreto 2569 de Diciembre 21 de 1998), son mucho más económicas (información que puede ser ampliada en “Deudas por renovación de matrículas con las Cámaras de Comercio también prescriben”).

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