Dichas condiciones fueron adicionadas al DUT 1625 de 2016 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 946 de mayo 31 de 2018. Recordemos que al contribuyente se le hace la devolución de saldos a favor cuando se hayan compensado sus deudas y obligaciones de plazo vencido.
El artículo 850 del ET contempla la posibilidad de que los contribuyentes puedan solicitar en devolución los saldos a favor que presentan en sus declaraciones tributarias. Entre los términos a tener presente en este proceso se destacan el plazo para realizar la solicitud, el período con que cuenta la Dian para efectuar la devolución y para proferir el acto inadmisorio, tiempos que detallamos en la guía titulada Términos a tener en cuenta en el trámite de solicitud de devolución de saldos a favor.
Pero, ese no es el único aspecto a evaluar, motivo por el cual, una vez el contribuyente haya decidido iniciar dicho proceso debe analizar si no ha incurrido en los casos que enunciamos en el concepto tributario Inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. Además, es importante que tenga en cuenta que el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 670 el cual hace referencia a las sanciones relacionadas con este proceso, tema que abordamos en el editorial Sanción por improcedencia de devolución o compensación, ¿cómo quedó luego de la reforma tributaria?.
Los parágrafos del artículo 850 del ET establecen una serie de aclaraciones cuando se trata de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–. En este sentido es válido recordar que a través del artículo 267 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó el parágrafo 3 al citado artículo con el propósito de establecer que el exportador de oro también puede acceder a dicha alternativa, siempre y cuando certifique que el oro exportado proviene de una producción que cuenta con un título minero que se encuentra vigente y está inscrito en el Registro Minero Nacional; cumple con requisitos establecidos para extraerlo, transportarlo y comercializarlo; y además tiene la respectiva licencia ambiental.
Otro de los cambios que introdujo la reforma tributaria estructural sobre el tema se encuentra consagrado en el artículo 485-2 del ET modificado por el artículo 190 de la cita ley, el cual indica que los contribuyentes que se dedican principalmente a la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera pueden presentar su declaración de IVA cuando inicien sus actividades exploratorias, tratar como descontable el IVA pagado en la adquisición e importación de bienes y servicios durante las etapas de exploración y desarrollo, y solicitar en devolución los saldos a favor que se hubiesen generado en dichos períodos (la solicitud solo puede realizarse cuando se haya cumplido un año de haberse generado el saldo a favor).
Ante dichas novedades, el 31 de mayo de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 946 para adicionar una serie de condiciones especiales para la solicitud de saldos a favor en IVA en los casos antes señalados, es así como mediante el artículo 1 del citado decreto se adicionaron los literales n) y o) al artículo 1.6.1.21.15 del DUT 1625 de 2016.
Las condiciones para este tipo de contribuyentes se encuentran en el literal o) y son los siguientes:
Aquellos cuyo objeto social o actividad económica principal sea la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera deberán presentar: