Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pagos no reconocidos fiscalmente como costo o gasto por operaciones gravadas con IVA o INC


Pagos no reconocidos fiscalmente como costo o gasto por operaciones gravadas con IVA o INC

El artículo 177-2 del ET señala cuáles pagos no se aceptan como costo o gasto por operaciones gravadas con IVA. Con las modificaciones que efectuó la reforma tributaria sobre dicho artículo estas mismas limitaciones deben ser consideradas cuando se realicen transacciones gravadas con el INC.

“se empezó a considerar que las mismas limitaciones al reconocimiento de ciertos pagos como costos y gastos aplicarían a las transacciones que estuvieran gravadas con el impuesto nacional al consumo”

Mediante el artículo 94 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, se adicionó un parágrafo al artículo 177-2 del ET, el cual estipula los pagos que no se aceptan fiscalmente como costos y gastos por operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Con dicha adición se empezó a considerar que las mismas limitaciones al reconocimiento de ciertos pagos como costos y gastos aplicarían a las transacciones que estuvieran gravadas con el impuesto nacional al consumo –INC–.

De esta manera, los pagos que no se reconocen para efectos fiscales como costos o gastos porque guardan relación con operaciones gravadas con IVA o INC son los siguientes:

  • Los pagos realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común que se efectúen con motivo de la celebración de contratos por valor individual superior a 3.300 UVT (equivalentes a $105.135.000 por el 2017) en el respectivo período gravable.
  • No se reconocerán fiscalmente los pagos que se efectúen a las personas no pertenecientes al régimen común, siempre y cuando dichos pagos se realicen después de que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable.
  • Tampoco se aceptarán como costo o gasto los pagos que se realicen a las personas que no se encuentran en el régimen común y no se conserva fotocopia del RUT del vendedor o prestador del servicio. Lo anterior no aplica para las operaciones que lleguen a realizarse con agricultores o ganaderos del régimen simplificado, siempre y cuando el comprador expida documento equivalente a la factura de venta (recordemos que hasta 2016 la misma excepción también aplicaba a los arrendadores pertenecientes al régimen simplificado, sin embargo, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó dicha expresión del literal c) del artículo 177-2 del ET, motivo por el cual hoy día es necesario exigir el RUT a los arrendadores del régimen simplificado para que los pagos efectuados a estos por concepto de arrendamientos gravados con IVA puedan deducirse como costo o gasto).

Respecto a la primera limitación, tal y como se mencionó en nuestro editorial titulado RUT a arrendadores y a quienes presten servicios de restaurante deberá exigirse a partir de 2017, es necesario tener en cuenta que esta se contradice con lo estipulado en el parágrafo del artículo 499 del ET en el que se establece que el responsable del régimen simplificado del IVA que vaya a celebrar contratos que involucren productos o servicios gravados con dicho impuesto por una cuantía individual superior a 3.500 UVT (equivalentes a $111.507.000 por el 2017) deberá inscribirse en el régimen común.

Por último, es válido traer a colación que con la reforma tributaria se adelantó el proceso (ya no iniciará en 2019 sino en 2018 y se extenderá hasta el 2021) para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos que se realicen en efectivo, proceso estipulado en el artículo 771-5 del ET. De esta manera, en 2018 se aceptarán como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables el menor valor entre el 85% de lo pagado en efectivo, sin que pueda superar las 100.000 UVT y el 50% del total de los costos y deducciones; dichos porcentajes y valores irán disminuyendo hasta 2021. Sobre el tema puede consultar nuestro editorial titulado Pagos en efectivo y límites para su reconocimiento fiscal según reforma tributaria.

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