Periodicidad de los reportes en el RUB


Periodicidad de los reportes en el RUB
Actualizado: 3 agosto, 2023 (hace 9 meses)

La reglamentación de los reportes en el RUB se estableció en los artículos 631-4 y 631-5 del ET y luego se reglamentó con la Resolución 000164 de 2021, que pasó a ser modificada por las resoluciones 000037 de 2022 y 001240 de 2022.

Te presentamos más detalles a continuación.

El reporte de beneficiarios finales en el RUB fue ordenado mediante los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2022 y su reglamentación se efectuó a través de la Resolución Dian 000164 de 2021. Esta resolución indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, que fueron constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, debieron presentar el informe de manera electrónica en los sistemas de la Dian a más tardar el 31 de julio de 2023.

Es importante tener en cuenta que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Dian, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:

  1. La inscripción en el registro único tributario –RUT–, o
  2. A la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SJESPJ–, y/o
  3. Al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, proporcionando, en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

¿Cuál es el plazo para actualizar del registro único de beneficiarios finales –RUB–?

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán verificar la ocurrencia de cualquier novedad en el registro y proceder a actualizar la información en el RUB el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, reportando si hubo modificaciones respecto de la información suministrada inicialmente.

De no existir novedades en el registro al cumplirse las fechas señaladas, los obligados a suministrar información, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, no deberán realizar ninguna actualización en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.

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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, te explicará con más detalle cada cuánto tiempo se debe realizar el reporte del RUB:

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