La reglamentación de los reportes en el RUB se estableció en los artículos 631-4 y 631-5 del ET y luego se reglamentó con la Resolución 000164 de 2021, que pasó a ser modificada por las resoluciones 000037 de 2022 y 001240 de 2022.
Te presentamos más detalles a continuación.
El reporte de beneficiarios finales en el RUB fue ordenado mediante los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2022 y su reglamentación se efectuó a través de la Resolución Dian 000164 de 2021. Esta resolución indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, que fueron constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, debieron presentar el informe de manera electrónica en los sistemas de la Dian a más tardar el 31 de julio de 2023.
Es importante tener en cuenta que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Dian, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a:
De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Diego Guevara, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán verificar la ocurrencia de cualquier novedad en el registro y proceder a actualizar la información en el RUB el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, reportando si hubo modificaciones respecto de la información suministrada inicialmente.
De no existir novedades en el registro al cumplirse las fechas señaladas, los obligados a suministrar información, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 0164 de 2021, no deberán realizar ninguna actualización en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, te explicará con más detalle cada cuánto tiempo se debe realizar el reporte del RUB:
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