Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Infografía] Plazo para expedir certificados de retención no aplicaría a quienes se liquidan antes de marzo


Esta infografía fue publicada antes de la expedición del Decreto 2442 de 2018, mediante el cual se estableció el calendario tributario de 2019. El artículo 1 del decreto en mención modificó el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 de 2016, el cual estipula que los certificados de ingresos y retenciones certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria deben expedirse a más tardar el 29 de marzo de 2019.

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