Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prohibidas las cláusulas de permanencia en los contratos suscritos con operadores de telefonía móvil


Prohibidas las cláusulas de permanencia en los contratos suscritos con operadores de telefonía móvil

Aquí hablaremos sobre...

  • La cláusula de permanencia
  • Aspectos relevantes de la resolución
  • Reflexiones

La Resolución 4444 emitida el 25 de marzo de 2014 por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) señaló que desde el 1 de julio los operadores de telefonía móvil y los usuarios no podrán pactar cláusulas de permanencia en los contratos de prestación de servicios y compraventa de equipos.

1. La cláusula de permanencia

Es una cláusula accidental, por lo tanto, requiere de pacto expreso entre las partes que suscriben el contrato compraventa de equipos y/o de prestación de servicios de telefonía móvil.

A través de la mencionada cláusula, el usuario se obliga a permanecer por un periodo de tiempo preciso – por ejemplo 36 meses – con el mismo operador y no con otro, como contraprestación del subsidio o financiación que este último le otorga para la compra del dispositivo móvil o por la tarifa especial en el valor de las llamadas del respectivo plan.

2. Aspectos relevantes de la resolución

En razón a que los propósitos legítimos de la cláusula de permanencia no se surtieron en el mercado de telecomunicaciones móviles, pues los usuarios resultaron comprando equipos más costosos que efectuando la compra de éstos de contado, la CRC profirió el pasado 25 de marzo la Resolución 4444.

En dicha Resolución se prohibió el uso de la citada cláusula a partir del 1 de julio de 2014, con la finalidad de dar más transparencia en los precios de los servicios y de los teléfonos móviles y aumentar la competencia en el mercado de las comunicaciones móviles abriendo canales de distribución de tales equipos y de los planes tarifarios, todo ello en beneficio de los usuarios, lo cual está en concordancia con el Artículo 36 de la Decisión 462 de 1999 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Por lo anterior, los usuarios podrán adquirir sus equipos móviles no solo con los operadores reconocidos, sino directamente con los fabricantes o con personas autorizadas para distribuir tales dispositivos; y acordar otras formas de financiación, como los créditos de consumo.

“los usuarios que lleguen a contratar servicios de telefonía móvil podrán cambiar de operador sin problema alguno en el evento en que las tarifas, servicio y calidad”

Además, los usuarios que lleguen a contratar servicios de telefonía móvil podrán cambiar de operador sin problema alguno en el evento en que las tarifas, servicio y calidad no satisfaga sus intereses; los contratos que realicen para el plan de servicio y la compra de equipo se suscribirán de manera independiente y separada; y los operadores no podrán suspender los servicios contratados por retrasos en el pago del usuario del equipo móvil, ni condicionar la prestación del servicio a la compra que efectúe el usuario de cierto celular.

3. Reflexiones

La resolución rige solo para los contratos realizados a partir del 1 de julio del 2014, por ende, las cláusulas de permanencia contempladas en los contratos suscritos antes de la citada fecha, tienen plena vigencia y obligan a ambas partes a la luz del Articulo 38 de la Ley 153 de 1887 donde se establece que “en todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración”. En ese sentido, la resolución no tiene efectos retroactivos.

No obstante, la Resolución determinó que en los citados contratos no se podrá pactar la renovación o prórroga de dichas cláusulas y que los operadores se obligan a incorporar de manera mensual en la factura el precio de venta total del equipo móvil; el valor del pago inicial; el valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación; las fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima y el valor que falta por pagar por terminación anticipada.

Frente al contexto favorable a los usuarios que generaría la aludida Resolución, solo resta señalar que el tiempo dirá si los fines legítimos que ella persigue, tales como la reducción del costo de los equipos; la disminución del mercado negro de smartphones; la rebaja de las tarifas de precios de los servicios de telefonía móvil; entre otros, se reflejarán en el mercado de telecomunicaciones móviles en beneficio de los usuarios.

Cordialmente,

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista en Derecho Comercial. Universidad Externado de Colombia.

*Exclusivo para actualicese.co

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