Reforma tributaria: ¿la tributación de las multinacionales es desproporcionada?


Reforma tributaria: ¿la tributación de las multinacionales es desproporcionada?
Actualizado: 2 mayo, 2023 (hace 12 meses)

Jaime Béndiksen recuerda que, con la reforma tributaria, la tarifa de renta que pagan las sociedades nacionales en Colombia es del 35 %, lo que es sumamente alto.

La tributación de las multinacionales ya era desproporcionada, situación que se agrava con las cargas adicionales impuestas por esta reforma.

Jaime G. Béndiksen, fundador de BéndiksenLaw, afirma que las multinacionales han mantenido, desde muchos años atrás, importantes inversiones en Colombia, contribuyendo al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, pagando impuestos y aportando al crecimiento económico y al desarrollo del país. Advierte que con la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 seguramente esto cambiará.

Para este licenciado en Derecho de la Universidad Autónoma de México, con maestría en Jurisprudencia Comparada de la Universidad de Nueva York y doctor en Derecho, la carga tributaria que actualmente soportan las empresas multinacionales, tanto filiales o subsidiarias sociedades nacionales como las sociedades extranjeras matrices, y las cargas adicionales que la reforma tributaria 2022 les impone, pasará cuenta de cobro.

Recuerda que la tarifa de renta que pagan las sociedades nacionales en Colombia es del 35 %. En sus palabras, «es un porcentaje horrendo».

Recuerda que la Ocde el año anterior analizó las tasas de tributación en una muestra de 117 países. Colombia es uno de los países que tiene las tarifas más altas de dicha muestra. La tarifa promedio de los países es del 20 %:

La nuestra es supremamente alta. La tributación de las empresas multinacionales era ya desproporcionada, situación que se agrava con las cargas adicionales impuestas por la reforma tributaria.

Explica que, tomados en conjunto y de forma simultánea, todos los gravámenes enunciados por la reforma tributaria pueden llegar a tener un efecto de cascada que se traduzca en un efecto confiscatorio, prohibido por nuestra Constitución.:

Lo anterior desalentará la inversión y el ahorro. Además, podría tener repercusiones adversas sobre el crecimiento económico y la generación de empleos en el país.

Si bien algunas de las finalidades de la reforma tributaria, tales como la protección del medio ambiente, la promoción de la salud o la reducción de la desigualdad social son loables, ello no justifica que la reforma descuide o ignore por completo los principios constitucionales de los tributos.

“Para Béndiksen, una gran cantidad de normas de la reforma tributaria parecieran adolecer de vicios Constitucionales”

En observancia del principio o test de razonabilidad, debe probarse que las medidas son adecuadas y necesaria la afectación patrimonial a los contribuyentes.

Para Béndiksen, una gran cantidad de normas de la reforma tributaria parecieran adolecer de vicios Constitucionales, que se están haciendo valer ya en acciones ante la Corte Constitucional.​

TAMBIÉN LEE:   [Conferencia] ¿Una nueva reforma tributaria en el horizonte? Esto es lo que se conoce

Lo positivo de la reforma tributaria para las sociedades nacionales y personas jurídicas extranjeras

Como punto positivo de la reforma tributaria, destaca Béndiksen, está el artículo 240 sobre la disminución de tarifas para ciertos contribuyentes y la disminución de tarifas para sociedades nacionales y personas jurídicas extranjeras. ​

Hay una tarifa reducida del 15 % por 10 años para ciertos nuevos proyectos o remodelación o ampliación de proyectos existentes en hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo.​

De igual forma, una tarifa reducida del 15 % para empresas editoriales, personas jurídicas constituidas en Colombia, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993.

Incremento de tarifas como punto negativo

Para Béndiksen es muy grave que la reforma tributaria presente un incremento de las tarifas del impuesto sobre la renta para sociedades nacionales y personas jurídicas extranjeras:

Una tarifa del 40 % para las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los proveedores de infraestructura del mercado de valores y otras.​ Solamente por los períodos 2023 a 2027,​ la renta gravable será igual o superior a 120.000 UVT, anticipo del 100 % en dos cuotas iguales.

Por otra parte, hay tarifas del 40 % o 45 % para la extracción de hulla (carbón de piedra) y extracción de carbón lignito.​ Esta es una «renta gravable igual o superior a 50,000 UVT de manera agregada con personas vinculadas».

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,