La Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 364-5 del ET para establecer que las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 6 meses de cada año, su calificación en dicho régimen especial.
Encuentra aquí los plazos para realizar la actualización en 2023.
De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta los ajustes realizados por la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE– deben actualizar su calificación dentro de los seis (6) primeros meses del año.
Nota: recordemos que anteriormente la actualización a la calificación en el régimen tributario especial debía realizarse dentro de los 3 primeros meses del año.
Ahora bien, el 16 de diciembre de 2022 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2487, mediante el cual fijó el calendario tributario que regirá durante el 2023. Sin embargo, en dicho calendario no tuvo en cuenta la novedad introducida por el artículo 24 de la Ley 2277 de 2022 al artículo 364-5 del ET, fijando en el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 que el plazo para renovar el registro web vencería en marzo 31 de 2023, cuando en realidad vencerá en junio 30 de 2023 (ver nuestro editorial Decreto de calendario tributario 2023 fue expedido con 7 defectos importantes).
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento y tiene como objetivo dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al RTE del impuesto sobre la renta y complementario.
De igual manera, el artículo 364-5 del ET señala que:
Todas las entidades que pretendan ser calificadas en el régimen tributario especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la Dian. El registro de que trata el presente artículo tiene por objeto que el proceso de calificación sea público, que la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso al régimen tributario especial, y que remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad. El Gobierno nacional reglamentará los plazos y condiciones a los que se refiere este artículo.
Ahora bien, para solucionar los defectos del Decreto 2487 de 2022, el 4 de enero de 2023 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto con el cual corregiría los defectos presentados en el Decreto 2487 de 2022, ajustando el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 para precisar que los contribuyentes del régimen tributario especial, así como las cooperativas, deberán actualizar el registro web del que trata el artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.16 de este Decreto 1625 de 2016 a más tardar el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Actualización del registro web del régimen tributario especial |
Hasta el 30 de junio de 2023. |
De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al RTE, así como las cooperativas, deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos obtenidos durante el año gravable 2022 superen las 160.000 UVT ($6.080.640.000 por el año 2022).
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, que será modificado por el proyecto de decreto, aclararía que la memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del ET deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Envío de la memoria económica del régimen tributario especial |
Hasta el 30 de junio de 2023. |
Los contribuyentes del régimen tributario especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023 y deberán actualizar el RUT.
Nota: consulta nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir, en donde podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes.
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