Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención de pago de liquidación por renuncia intempestiva


Actualizado: 22 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si un trabajador de manejo y confianza renuncia de manera intempestiva y se rehúsa a realizar entrega formal del puesto, ¿tiene obligación de hacerlo?, ¿se le puede retener la liquidación por este motivo?

La Dra. Natalia Jaimes aclara que en ningún caso se le puede retener el pago de las prestaciones y demás pagos laborales al empleado que se despide con el argumento de que este se niega a hacer la entrega del cargo, debido a que tal situación puede llevar a que el empleador se exponga a la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que se refiere a la indemnización por falta de pago, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“ARTÍCULO 65. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: Indemnización por falta de pago:

  1. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.”
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