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NOVEDADES EN EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE PARA PYMES Y LA CONCILIACIÓN FISCAL POR EL 2023

Desde el punto de vista procedimental el cierre contable continúa siendo el mismo. No obstante, por el año 2023 deberán tenerse en cuenta los efectos del Decreto 1670 de 2021, en un aspecto tan importante como es la clasificación en el grupo 3 de aplicación de los marcos técnicos normativos, pues incluso las nuevas entidades que se hayan creado en el 2023 podrán pertenecer y aplicar las normas del grupo 3, aun cumpliendo los requisitos para pertenecer a grupos superiores.

En lo que respecta al reconocimiento inicial y la medición posterior de los diferentes hechos económicos, por el 2023 no se han materializado cambios que impacten tales procesos.

Ahora bien, en lo que respecta a la conciliación fiscal, debido a que en octubre de 2022 no se expidió una resolución que prescribiera los formatos de conciliación fiscal para el año gravable 2023, tal como lo ordena el artículo 1.7.4 del DUT 1625, se entienden vigentes o aplicables los formatos utilizados por el año gravable 2022, cuyos prevalidadores y versiones fueron actualizadas en algunos casos sin la expedición de una nueva resolución, o incluso en lo que tiene que ver con el formato 2516 la resolución fue expedida con errores.

Sin embargo, debido a que el año gravable 2023 es el período de aplicación plena de las novedades instauradas por la reforma tributaria materializada con la Ley 2277 de 2022, es probable que de nuevo se realicen actualizaciones en las versiones de los formatos 2516 y 2517. Así las cosas, las versiones que al momento se encuentran vigentes son el formato 2516 versión 6 y el 2517 versión 5.

Teniendo en cuenta que la conciliación fiscal es una parte integral de la declaración de renta, a continuación se mencionan algunas de las novedades más importantes introducidas por la Ley 2277 de 2022:

  • Se mantiene en un 35 % la tarifa general en renta para sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.

  • Se establece que la tarifa para los servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo, será del 15 % si se cumplen ciertas condiciones.

  • Se establece que será del 15 % la tarifa de renta que aplicarán las empresas editoriales en Colombia constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros.

  • Se eliminó la tarifa especial del 9 % para las rentas señaladas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2 del ET, la del artículo 1 de la Ley 939 de 2004 y la aplicable a las empresas editoriales en los términos de la Ley 98 de 1993, esto es, servicios hoteleros, servicios de ecoturismo, el aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento en cacao, caucho, palma de aceite, cítricos y frutales, y las empresas editoriales.

  • Se establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes de los que tratan los artículos 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.

  • Se derogó la deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación (artículo 158-1 del ET).

  • El descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación aumenta del 25 al 30 %.

  • Se derogó la posibilidad de tomar como descuento tributario el 50 % del impuesto de industria y comercio.