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5.3 LIMITACIÓN A BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS POR EL AÑO GRAVABLE 2023 (65)

Como se indicó en líneas anteriores, mediante el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022 se adicionó al ET el artículo 259-1 y se estableció así un nuevo límite especial a algunos ingresos no gravados, al igual que a deducciones y descuentos tributarios. Este límite implica que todas las personas jurídicas del régimen ordinario que sean sociedades nacionales, o entidades extranjeras que estén dentro o fuera de zonas francas, tengan que comprobar si el 3 % de su renta líquida del ejercicio calculada hasta antes de ser afectada por algunas deducciones mencionadas en el último párrafo del artículo 259-1 del ET, es mayor al resultado de sumar las deducciones, ingresos no gravados y descuentos tributarios allí indicados y multiplicar dicha suma por la tarifa de renta que le aplica a la sociedad y que puede ser del 0, 9, 15, 20 o 35 %; o incluso otras tarifas especiales como las que corresponden a las sociedades operantes en las Zomac o las ZESE que calculan su tarifa aplicando una reducción progresiva en sus primeros años de operaciones. Si tal resultado es mayor, tendrán que ajustar alguna o varias de tales deducciones, o ingresos no gravados o descuentos tributarios, hasta lograr que la diferencia sea de cero.

En caso de que tal condición se dé, para calcular el impuesto a pagar también tendrán la posibilidad de adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor que resulte de la siguiente fórmula:

VAA = (DE+ RE+ INCRNGO) × TRPJ + DT - 3%RLO*

Donde:

Siglas

Corresponde a:

VAA

El valor a adicionar.

DE

Las deducciones especiales sujetas al límite previsto.

RE

Las rentas exentas sujetas al límite previsto.

INCRNGO

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto.

TRPJ

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable.

DT

Los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.

RLO*

La renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite.

El inciso primero el artículo 259-1 del ET hace referencia a que también se someterían a límite algunas rentas exentas, pero en el inciso final no se mencionó ninguna norma que corresponda a rentas exentas.

Además, estos contribuyentes tendrán que vigilar que el impuesto neto de renta que se incluya al final en la declaración cumpla con el cálculo de la tasa mínima de tributación mencionada en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET. 


65 En la zona de complementos de esta publicación se encuentra el archivo 57. Casos prácticos sobre deducciones y descuentos tributarios en 2023, en el cual se desarrollan tres diferentes casos de descuentos y donaciones en los que se pueden evidenciar los cambios para personas jurídicas, introducidos por la reforma tributaria para el período 2023, incluyendo la aplicación del límite en referencia señalado por el artículo 259-1 del ET. Clic aquí para acceder. 


5.3.1 Beneficios tributarios sometidos al límite del artículo 259-1 del ET

Los beneficios tributarios mencionados en el artículo 259-1 del ET que se someten al límite allí establecido, son los siguientes:

Norma

Beneficio

Artículo 107-2 del ET

Deducciones por contribución a educación de los empleados. Este beneficio fue creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018, reincorporado luego con el artículo 87 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y reglamentado con los artículos 1.2.1.18.81 hasta 1.2.1.18.85 del DUT 1625 de 2016 que fueron agregados con el Decreto 1013 de julio 14 de 2020.

Artículo 255 del ET

Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 257-1 del ET

Descuento tributario por dar donaciones para becas de estudio de los deportistas. Este beneficio fue creado con el artículo 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y reglamentado con los artículos 1.6.2.5.5 hasta 1.6.2.5.12 del DUT 1625 de octubre de 2016, los cuales fueron agregados con el Decreto 985 de junio 13 de 2022.

Artículo 124 de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992

Deducción por financiar estudios superiores de los trabajadores.

Artículo 56 de la Ley 397 de agosto 7 de 1997

Deducción por mantenimiento de bienes declarados de interés cultural.

Artículo 44 Ley 789 de diciembre 27 de 2002

Ingreso no gravado por las utilidades que las empresas entreguen a sus trabajadores en forma de acciones dentro de la sociedad.

Artículo 23 de la Ley 1257 de diciembre 4 de 2008

Deducción del 200 % de los salarios y prestaciones pagados a mujeres víctimas de la violencia (artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto único reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015, expedido por el Ministerio del Trabajo).

Artículo 4 Ley 1493 de diciembre 26 de 2011

Deducción por las inversiones en escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas.