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Servicios de aseo y vigilancia gravados con IVA, ¿cuándo aplica la tarifa del 5%?


Actualizado: 5 abril, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con el artículo 462-1 del ET los servicios integrales de aseo, y los de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se encuentran gravados con IVA a la tarifa del 16%, la cual se debe aplicar sobre la parte correspondiente al AIU (este último no puede ser inferior al 10% del valor del contrato); no obstante, en algunas ocasiones estos servicios pueden ser gravados con la tarifa del 5%. Al respecto, el numeral 4 del artículo 468-3 del ET señala que los servicios de aseo y vigilancia estarán gravados a la tarifa del 5% aplicable sobre la parte correspondiente al AIU, cuando dichos servicios sean prestados por personas jurídicas con ánimo de alteridad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • El objeto social del prestador del servicio debe corresponder a la prestación de servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo.
  • Los servicios deben ser prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas.
  • La discapacidad física o mental debe estar certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio del Trabajo.
  • Los trabajadores deben estar vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad debe cumplir con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social.

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 468-3 del ET las personas jurídicas con ánimo de alteridad se crean para lograr un beneficio de retorno y, por tanto, la generación de ingresos y lucro que resulten del desarrollo de las operaciones de la entidad constituyen un excedente. Dicho excedente no se debe acumular por más de un año y se debe reinvertir en su totalidad en su objeto social para consolidar la permanencia y proyección del propósito de alteridad.

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