Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si no hay quorum en primera convocatoria de asamblea ordinaria, hay que citar a segunda


Si no hay quorum en primera convocatoria de asamblea ordinaria, hay que citar a segunda
Actualizado: 18 abril, 2013 (hace 11 años)

En muchas propiedades horizontales establecen por estatutos, lo que no es válido, que si comenzada la asamblea de primera convocatoria no hay quorum, se esperará una hora, continúa  y se puede deliberar y decidir. Lo anterior no está bien.

Analicemos el siguiente caso. Si se cita a asamblea extraordinaria y el quorum se cumple pasada la hora, ¿es válido iniciar la asamblea? ¿Son válidas las decisiones que se tomen allí?

Si una asamblea extraordinaria se convoca, a la hora hay quorum y comienzan a deliberar. ¿Es válido? La respuesta es sí. Porque la Ley 675 en su art. 39 y siguientes indica que son válidas estas asambleas siempre y cuando se haga correctamente la convocatoria.

Todo nace en la convocatoria. Si está bien hecha, si se incluye el orden de los temas urgentes a tratar, se envió a la dirección de cada uno de los propietarios no hay problema. Si no empiezan a la hora determinada sino una hora después no hay problema.

Hay que recordar que en las asambleas extraordinarias para empezar a deliberar, la norma dice que sesionarán siempre y cuando haya un número par de propietarios, cualquiera que sea el coeficiente, pero de los presentes la mitad más uno tendrá que tomar las decisiones. No hay problema con el quorum que se conforme al realizar asamblea extraordinaria.

Hablando de asamblea ordinaria

En la primera convocatoria para una asamblea ordinaria no es válido hacer quorum después de unas horas el mismo día, porque la Ley 675 establece que si no hay quorum en la primera convocatoria de asamblea ordinaria, exige citar a una segunda convocatoria. La Ley es garantista para los propietarios ausentes.

En muchas propiedades horizontales establecen por estatutos, que no es válido, que si comenzada la asamblea de primera convocatoria no hay quorum, se esperará una hora y luego se comienza la asamblea y se puede deliberar y decidir. No. Si en la primera convocatoria no hay quorum deliberatorio no puede haber reunión, y por esto es que la Ley cita para segunda convocatoria.

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