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Subsidios, descuentos y pago diferido de servicios públicos, declarados exequibles


Actualizado: 25 junio, 2020 (hace 4 años)

Financiación, pago diferido, total o parcial de servicios públicos, y que entes territoriales los paguen, ya hacen parte de la Constitución.

La financiación, pago diferido y pago total o parcial de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y la posibilidad de que por parte de entes territoriales se puedan pagar estos servicios públicos, fueron declarados por la Corte Constitucional como ajustados a la carta política, por considerar que las medidas están dirigidas a mitigar los efectos de la crisis generada por el COVID-19 y a garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así lo determinó la Sala Plena virtual al declarar, por unanimidad, que el Decreto legislativo 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”, se ajusta a la Constitución Política.

La Corte determinó que el uso de los criterios como el SISBEN, el estrato socioeconómico y el Sistema Único de Información (SUI), para la determinación de los usuarios beneficiarios de las medidas de diferimiento, descuentos y subsidios, permite que las medidas resulten razonables por cuanto se dirigen a la población más gravemente afectada por la emergencia, de tal manera que se evita cualquier tipo de diferenciación injustificada en el trato de derechos constitucionales.

Sobre la autorización a las entidades territoriales para subsidiar el servicio de energía y gas domiciliario, la Corte recordó que la competencia de las entidades para conceder subsidios se encuentra establecida en el artículo 368 de la Carta política, que dispone que tales subsidios deben dirigirse a “que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.”

Además, añade la Corte, esta facultad tiene un límite constitucional en el artículo 355 superior que prohíbe a las entidades del Estado decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Fuente: Corte Constitucional

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