Según el artículo 589 del ET modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, las correcciones en las que se quiera disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor ya no implicarán presentar proyectos de corrección en papel ni la espera de 6 meses para que la DIAN se pronuncie.
En el Concepto 14116 de julio 26 de 2017, la DIAN dio a conocer su interpretación unificada sobre algunos cambios en materia de procedimiento tributario y régimen sancionatorio introducidos con la Ley 1819 de 2016. Entre los cambios analizados está el realizado al artículo 589 del ET.