Mediante la Resolución 083 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del sistema de subsidio familiar en el sistema de afiliación transaccional –SAT– respecto a los roles de empleador como persona jurídica y de persona natural.
Mediante la Resolución 014 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó ajustes a la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– para la inclusión del cotizante del piso de protección social.
Mediante la Resolución 2421 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modifica la Resolución 2388 de 2016 y crea la planilla B para el pago de aportes al piso de protección social de trabajadores dependientes e independientes.
¿El piso de protección social puede ser aplicado por trabajadores dependientes e independientes?
¿El piso de protección social realmente permite la contratación por horas?
¿Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser beneficiarios del piso de protección social?
¿En cuál entidad se debe hacer la afiliación y el pago para acceder al piso de protección social?
¿Las personas acogidas al piso de protección social tienen derecho al reconocimiento de la pensión por vejez, invalidez o de sobrevivencia?
¿Qué papel juega la UGPP en la aprobación del piso de protección social reglamentado por el Decreto 1174 de 2020?
A continuación, la abogada Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social, resuelve inquietudes relacionadas con el piso de protección social en Colombia, reglamentado por el Decreto 1174 de 2020.
¿Los trabajadores que pertenezcan al piso de protección social pierden el derecho al pago de prestaciones sociales?
¿Las personas vinculadas al piso de protección social tienen derecho al pago de incapacidades médicas, licencias de maternidad y paternidad?