¿El revisor fiscal se encuentra facultado para impugnar las decisiones tomadas en la asamblea?
El Código de Comercio, en su artículo 189, señala que se debe dejar constancia de las decisiones de la junta de socios o de la asamblea mediante actas aprobadas, sea por cualquiera de dichos entes o por la persona designada; estas deben estar firmadas por el presidente y el secretario y contener la información relacionada con la forma de convocación y los votos emitidos. Ahora bien, tales actas deben anotarse de manera cronológica en un libro, el cual debe estar debidamente registrado.