La pensión de invalidez se otorga al afiliado que ha sufrido una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %. Esta calificación puede ser otorgada, mediante dictamen, por la ARL o la Junta de Calificación de Invalidez. No obstante, en una eventual recuperación la pensión podría estar en riesgo.
En una contingencia derivada de un accidente de trabajo, enfermedad laboral o por incapacidad médica prolongada que dé lugar a una calificación de pérdida de capacidad laboral por parte de la entidad encargada de dicha función, debe tenerse en cuenta estos procedimientos administrativos.
Si el estado de salud de un trabajador incapacitado por condiciones médicas adversas no mejora, entre el día 120 y 150 la EPS debe emitir un concepto, ya sea favorable de rehabilitación o de no recuperación, para proceder a la calificación sobre la pérdida de su capacidad laboral.