Aunque el establecimiento permanente debe obtener el RUT antes de iniciar actividades en el territorio colombiano, es posible que una sociedad extranjera o persona natural no residente inicie sus labores antes de constituirse como tal. En ese caso, podría aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.
Mediante la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, se contempló un nuevo tipo de representantes que se encuentran obligados a cumplir los deberes formales de sus representados. Además, se establecen nuevos criterios para la actuación de los representantes en el caso de los herederos.