Estudiantes en pasantía con pensión de sobrevivencia que realicen las prácticas obligatorias de forma gratuita, tienen derecho a seguir percibiendo dicha pensión, siempre que, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 1574 del 2012, sin embargo, si la empresa remunera al estudiante, puede suspenderse el pago de la pensión de sobrevivencia. Lo anterior, no aplica para el aprendiz.