A través del Concepto 000091 de enero 29 de 2020, la Dian explica el requisito de las garantías cuando se suscriban acuerdos de pago, señaladas en el artículo 814 del Estatuto Tributario.
Estos acuerdos podrán concederse sin garantía cuando no excedan el término de 12 meses.
Con el Decreto 221 de febrero 14 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó los incentivos tributarios para la chatarrización de vehículos.
Los incentivos consisten en la exención del IVA para la adquisición de vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al particular o público de carga.
La Dian precisó algunas consideraciones sobre la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica.
A su vez, reiteró que la factura electrónica de venta con validación previa sigue siendo un soporte en ventas y/o prestación de servicios, costos, deducciones e impuestos descontables.
Hasta el 14 de febrero había plazo para declarar y pagar el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM por el mes de enero.
Por lo anterior, el 12 de febrero la Dian prescribió los formularios 430 “Declaración impuesto nacional a la gasolina y ACPM” y 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”.
Entre las novedades planteadas por la reforma tributaria 2019 se destaca la devolución del IVA a las familias más vulnerables, a partir de este año.
Este año, los contribuyentes contarán con una nueva oportunidad para acogerse al impuesto de normalización tributaria.
El beneficio de auditoria es un mecanismo con el que se pretende llevar un control sobre el aumento o disminución en las liquidaciones privadas de las declaraciones renta.
Mediante este se otorgan beneficios relativos al término de firmeza de las declaraciones, de acuerdo con ciertas condiciones.
Los trabajadores independientes se encuentran sometidos a la retención en la fuente a título de renta según el tipo de servicio prestado.
Sin embargo, a estos trabajadores se les podrán aplicar tres conceptos excluyentes de retención en la fuente, dependiendo de la naturaleza del hecho económico.
Así lo interpretó la Dian en su Concepto 129 de febrero 5 de 2020.
Si la Ley 1943 de 2018 dejó de tener efectos jurídicos a partir de enero 1 de 2020, entonces los calendarios fijados durante 2019 también dejan de tener efectos, haciéndose necesaria la fijación de nuevas fechas.
El artículo 107 de la Ley 2010 de 2019 modificó el artículo 588 del ET, ampliando de 2 a 3 años el tiempo para efectuar las correcciones allí mencionadas.
El nuevo plazo solo aplica para las nuevas declaraciones que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019.
El artículo 117 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 fijó imperfectamente un período especial de firmeza para este tipo de declaraciones, el cual empieza a regir por encima de lo que digan los artículos 147 y 714 del ET.
El primer día será en julio de este año. La idea es que sean días por fuera de la temporada alta de comercio.
Las compras se deberán hacer en locales comerciales físicos. La exención no aplica para compras realizadas a través de transacciones por internet.
Según la Ley 2010 de 2019, todas las entidades, sin importar si son pequeñas o grandes, deben cancelar la tasa tributaria del 31 %.