Las personas jurídicas constituidas hasta diciembre de 2016 que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán tributar a partir de 2017 con las tarifas especiales que fijó la Ley 1819 de 2016 y que solo aplican para su impuesto de renta, pero no para el de ganancia ocasional.