Independientemente de si el contribuyente se encuentra obligado o no a llevar contabilidad, los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles se entienden realizados fiscalmente en la fecha en que sea elaborada la respectiva escritura pública, según los artículos 27 y 28 del ET.
La nueva versión del artículo 90 del ET pone freno a la evasión de impuestos al escriturar bienes inmuebles por un valor inferior al comercial. Por ende, en la escritura pública las partes deberán declarar bajo gravedad de juramento que el precio es real y no ha sido objeto de pactos privados.