Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ventanilla única empresarial de las cámaras de comercio: Gobierno expidió reglamentación


Ventanilla única empresarial de las cámaras de comercio: Gobierno expidió reglamentación

Mincomercio expidió el Decreto 1875 de 2017 para establecer las características de lo que será la Ventanilla única empresarial, operada por las cámaras de comercio para racionalizar los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social de las empresas durante todas sus etapas.

“una estrategia de articulación público-privada que funcionará mediante una plataforma web administrada por las cámaras de comercio de todo el país”

Para dar cumplimiento a lo establecido en las páginas 72 y siguientes del documento “Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país”, el cual supuestamente figura como un anexo de la Ley 1753 de junio 9 de 2015 (ver el artículo 2 de dicha ley, la cual fue publicada en el Diario oficial 49538 de junio 9 de 2015 y hasta en el portal de la presidencia, pero sin incluir ningún tipo de anexo), el Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió su Decreto 1875 de noviembre 17 de 2017 para modificar su DUR 1074 de mayo de 2015 y definir de esa forma las características básicas de lo que será la Ventanilla única empresarial –VUE–: una estrategia de articulación público-privada que funcionará mediante una plataforma web administrada por las cámaras de comercio de todo el país en la cual se integrarán, en un comienzo, los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social que se deben agotar en los procesos de apertura de las empresas del país.

Para el desarrollo de esta estrategia, que en el fondo busca la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para disminuir los tiempos y costos en los procesos de formalización de las empresas, el Ministerio de Comercio, Industria y turismo actuará como la entidad coordinadora de la VUE, cumpliendo funciones como la de revisar y decidir sobre las propuestas formuladas por el Comité de Articulación Público Privado que estén orientadas a la reducción, racionalización, integración y estandarización de los procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresas en la VUE

Al respecto, el nuevo artículo 2.2.2.55.6 que se agregó al DUR 1074 de mayo de 2015 establece que el Comité de Articulación Público Privado estará conformado por representantes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Dian, Departamento Administrativo de la Función Pública, Cámara de Comercio de Bogotá y de la Confederación de Cámaras de Comercio (Confecámaras). Dicho comité trabajará de manera coordinada con el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCCTI–, sistema que quedó contemplado en el artículo 186 de la Ley 1753 de junio de 2015.

¿Cómo operará la VUE?

De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 2.2.2.55.4 que se agregó al DUR 1074 de mayo de 2015, la plataforma web VUE será operada por las cámaras de comercio, incorporará la misma información del Registro Único Empresarial y social –RUES– (creado con el Decreto-Ley 019 de enero de 2012) y permitirá integrar trámites relacionados con los procesos de apertura, operación y cierre de las empresas.

Dicha plataforma deberá interoperar con sistemas de información, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro Mercantil, Registro Tributario, las plataformas del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos Digitales. En todo caso, si en el Decreto 1875 de noviembre de 2017 no se fijaron plazos para el inicio de operaciones de la VUE, debemos suponer que su puesta en práctica tomará mucho tiempo, pues requerirá de bastantes ajustes tecnológicos entre todas esas plataformas.

De todos modos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1875 de 2017, antes del 30 de junio de 2018 las cámaras de comercio de todo el país deberán garantizar por lo menos que los actos de constitución y matrícula de las personas jurídicas y naturales puedan efectuarse 100 % por medios electrónicos.

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