¿Es correcto clasificar las cuentas 1330 y 2805 (anticipos y avances), dentro de otras cuentas por cobrar y por pagar, como lo sugiere el párrafo 4.8 del Decreto 2706 del 2012?
El 2015 fue el año de transición a NIF para las entidades del Grupo 2, y el año de aplicación para entidades de los Grupos 1 y 3. Las modificaciones en los decretos que regulan la materia, y los diferentes plazos y posibilidades de aplicar de manera voluntaria han generado confusión sobre la norma que se debe aplicar al cierre del 2015.
Al realizar la compra de un vehículo, ¿cómo se reconocen los gastos, incluyendo matrícula, SOAT e impuestos?, ¿deben ser mayor que la compra?, en caso de mantenimientos y revisiones, ¿cómo se realiza el reconocimiento?