Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones: 9 respuestas clave


A continuación se presentan 9 respuestas claves relacionadas con el tema de las vacaciones; estas constituyen el derecho del trabajador a un descanso remunerado al cumplirse el año de trabajo.

Es de anotar que las respuestas son dadas por nuestros consultores en la materia.

Autorización de disfrute de vacaciones acumuladas

La Dra. Natalia Jaimes señala que las vacaciones son un descanso remunerado al cual se tiene derecho después de cumplido un año de trabajo. Respecto al tema de la acumulación de vacaciones indica que solo pueden acumular hasta dos períodos las personas que no tienen ninguna connotación específica dentro del contrato. Distinto ocurre con las personas que al interior de la empresa ocupan cargos de dirección o manejo y confianza, quienes por ley pueden acumular vacaciones hasta por cuatro períodos. Ver el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo.


Procedimiento para solicitar pago completo de vacaciones

La Dra. Natalia Jaimes plantea que si al salir a disfrutar las vacaciones el empleador no realiza el pago completo del descanso remunerado, se debe solicitar por escrito a la empresa la solución del inconveniente. Si pese a la gestión del empleado la empresa no atiende la petición, la situación puede llevar a que el empleado renuncie con justa causa, debido a la afectación de sus derechos. En ese sentido, el empleador no solo deberá responder por el pago de las vacaciones adeudadas, sino también por una posible indemnización a causa de la terminación del contrato con justa causa por parte del empleado.


Obligación de llevar libro de vacaciones en las empresas

La Dra. Natalia Jaimes indica que en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo se habla de la época de vacaciones, las cuales deben ser señaladas por el empleador al cumplirse el año de trabajo. Es de anotar que cada empresa debe llevar un libro de registros de vacaciones sin importar el número de empleados que posea; a futuro este proceso sirve como medio de soporte del cumplimiento de las disposiciones laborales, en caso de presentarse alguna auditoría o quizá una demanda laboral respecto al tema de vacaciones.


Despido de trabajador que no toma las vacaciones colectivas

La Dra. Natalia Jaimes expresa que cuando se suscribe un contrato laboral el empleado queda sujeto a recibir las órdenes impartidas por parte del empleador. Si al ingresar a la empresa el empleado fue notificado que dentro de las políticas estipuladas estaban contempladas las vacaciones colectivas, el empleador perfectamente puede despedir al empleado, sino no es acatada la orden, argumentando que no está cumpliendo con lo establecido en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se refiere a “obligaciones especiales del trabajador”.


Vacaciones colectivas obligatorias para los empleados

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La Dra. Natalia Jaimes expresa que en las relaciones laborales, adicionalmente a lo que establece el Código Sustantivo del Trabajo, se debe tener presente lo establecido en el reglamento interno, los convenios o acuerdos pactados al interior de la empresa. Por tanto, si el empleador instauró dentro de sus políticas decretar vacaciones colectivas, estas directrices deben ser acatadas.


Vacaciones para un empleado de manejo

La Dra. Natalia Jaimes aclara que un empleado de manejo de confianza cuenta con las mismas condiciones laborales de cualquier otro empleado común. Sin embargo, respecto al tema de vacaciones, cabe resaltar que los empleados de manejo pueden acumular vacaciones hasta por cuatro períodos, mientras que los del común solo podrán hacerlo por dos períodos.  


Asistencia a la fiesta de fin de año de la empresa del trabajador que se encuentra en vacaciones

La Dra. Natalia Jaimes indica que no es posible que un empleado asistía a la fiesta de fin de año estando en período de vacaciones, debido a que durante ese tiempo la empresa por ley no está obligada a pagar ARL, por tanto, si llega a presentarse un accidente, esta tendrá que asumir las consecuencias que se generen por no cumplir con las normas laborales al haber permitido la presencia del empleado en la actividad mencionada.


Suspensión del pago de ARL en vacaciones

La Dra. Natalia Jaimes informa que durante la vinculación laboral entre otras afiliaciones se debe realizar la de Riesgos laborales, con el fin de proteger al empleado en caso de presentarse algún accidente de trabajo en el desarrollo de las actividades diarias. Vale la pena aclarar que durante el período de vacaciones la empresa no tiene la obligación de realizar los aportes a Riesgos Laborales, así, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA– solo se reportarán los pagos de salud y pensión.


Derecho a prima, cesantías, vacaciones e intereses de cesantías para quien gana salario integral

La Dra. Natalia Jaimes refiere que según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo cuando un empleado recibe un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos y, adicionalmente, recibe por encima de ese valor un 30 % que constituye el factor prestacional, dicha remuneración es considerada como un salario integral. Por lo anterior, es claro que el empleado que recibe salario integral no tendrá derecho al pago de hora extras, prima, cesantías porque ya están incluidas en el 30 % que recibe adicionalmente. Es de anotar que del 100 % recibido bajo la figura de salario integral, solo el 70 % harán parte de la base para cotizar al sistema de seguridad social.

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