Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente según artículo 383 del ET cuando se tiene contratadas personas


Si se tiene contratadas personas por más de 3 meses, pero la prestación de sus servicios no tiene nada que ver con las rentas de trabajo; aun así ¿se debe aplicar   la retención sobre rentas de trabajo de acuerdo con la tabla del artículo 383 del ET?

Resuelta  08  de  junio  de 2017

 

El contador y tributarista, Diego Guevara Madrid, menciona que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 383 del Estatuto Tributario, puntualmente el parágrafo 2, esto es:

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por «pagos mensualizados». Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada”.

 

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