Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1270 de 15-04-2009


Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto 1270
15-04-2009

Por el cual se reglamenta el parágrafo 10 del artículo 34 y el artículo 38 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 39 de la Ley 1151 de 2007.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1225 DEL 13 DE ABRIL DE 2009

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política

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