Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 29891 de 17-05-2013


DIAN
Concepto 29891
17-05-2013

***

Ref: Radicado 100208221-64 del 27/03/2013.

Cordial saludo, Sra. Dayanys:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de esta entidad.

En atención a su inquietud respecto a los requisitos para efectuar importación de textiles, nos permitimos informarle que el Decreto 1299 de 2006, mediante el cual se exigía el requisito para la autorización como importador de textiles, la acreditación de un determinado monto de patrimonio líquido, fue expresamente derogado por el Decreto 0601 del 1 de abril de 2013.

En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que decidan importar materiales textiles y sus manufacturas y calzado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 0601 de 2013, no requerirán de ninguna autorización como importador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior no obsta para que las importaciones que se realicen al territorio aduanero nacional deban cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo modifiquen o adicionen y sin perjuicio de los controles que deba efectuar la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de las facultades de facultades de Fiscalización y Control que le otorga el Decreto 4040 de 2008.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,