La junta directiva, órgano societario de administración de la empresa, debe estar conformada, mínimo, por tres (3) miembros principales con los respectivos suplentes, los cuales deben ser elegidos por la Asamblea General de Accionistas; a falta de cada uno de los principales se le designa un suplente, estos serán determinados con naturaleza numérica.
Los miembros de la junta directiva, tanto los principales como los suplentes, serán elegidos para períodos determinados estatutariamente, con la posibilidad de ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General de Accionistas.
Las funciones de la junta directiva deben quedar consagradas en los estatutos de la sociedad
Los miembros no podrán estar ligados por matrimonio o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia. En caso que se presenten miembros con este tipo de vínculos, las decisiones adoptadas carecerán de toda eficacia.
La junta directiva deliberará y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipulare un quórum superior en los estatutos de la sociedad.
La junta podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, por el revisor fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.
Siempre que no se realicen precisiones contrarias en los estatutos de la sociedad, se debe asumir, por regla general, que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro de la actividad económica de la empresa, y para tomar las determinaciones necesarias en dirección a que la sociedad cumpla sus objetivos.