Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Puede Supersociedades a solicitud de un socio minoritario nombrar un nuevo liquidador?


¿Puede Supersociedades a solicitud de un socio minoritario nombrar un nuevo liquidador?

Cuando hay una disolución y liquidación voluntaria de sociedad, la situación se puede prestar para abusar del poder y dilatar los procesos de cobro y pago en el orden de la prelación legal. La Ley 1429 de 2010 cubre estos vacios y le da poder a la Supersociedades.

Por supuesto. La Ley 222 de 1995 a pesar de ser muy amplia en el tema societario, de igual manera aunque la Ley 1116 de 2006 que trata procesos de salvamento empresarial y temas de liquidación, presentaba vacios alrededor del tema del abuso que se podía presentar en un trámite de liquidación voluntaria.

Cuando hay una disolución y liquidación voluntaria se puede prestar para abusar del poder y dilatar los procesos de cobro y el pago en el orden de la prelación legal. La Ley 1429 de 2010 cubre estos vacios y le da mayores poderes a la Supersociedades para que esta entidad puedan solicitar la remoción y posterior nombramiento, a solicitud de los acreedores, de un nuevo liquidador.

Hay que recordar que en un trámite de liquidación hay dos clases de acreedores: los internos y externos. Estos últimos son los trabajadores, la DIAN, proveedores, servicios públicos. Los internos, por otra parte, son los socios o accionistas, quienes años atrás hicieron un aporte con la intención de retribuirlo con las utilidades y reparto de dividendos.

En un trámite de liquidación ellos están a la espera, después de pagarle a todos los acreedores externos según la prelación legal establecida por el Código Civil, si sobra ahí se repartirá en proporción al porcentaje de participación a los socios o accionistas. Por eso ellos también son acreedores internos así estén de últimos.

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