Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato de cuentas en participación vs. sociedad mercantil, ¿cuál es más conveniente?


Contrato de cuentas en participación vs. sociedad  mercantil, ¿cuál es más conveniente?

Constituir una sociedad mercantil significa darle vida a un nuevo ente. Por otra parte, el contrato de cuentas en participación es un negocio entre varias personas donde una da la cara ante terceros y responde ante estos, mientras el otro invierte dinero o en especie.

Este tipo de contrato es donde dos o más personas, jurídicas o naturales, deciden hacer juntos un negocio donde uno de los dos es quien va a dar la cara, responder ante terceros y va a facturar. La otra persona, llamado partícipe inactivo u oculto, invirtió un dinero o dio algo en especie para ser partícipe en el negocio (artículo 507 del Código de Comercio).

Constituir una sociedad mercantil significa constituir jurídicamente y darle vida a un nuevo ente, es decir a una persona jurídica, lo que no se da en los contratos de cuentas de participación.

Esta persona jurídica puede ser de naturaleza de sociedad anónima, sociedad por acciones simplificadas, comanditaria, responsabilidad limitada, etc.

El documento que se hace para la constitución de la sociedad se lleva al registro ante Cámara de Comercio para darle una mayor formalidad y nombre para la unión.

Todo depende lo que se va a hacer. Y esto conlleva a determinar si lo mejor es hacer una sociedad con toda la formalidad del caso o hacer de manera privada un documento llamado cuentas en participación donde uno de los dos le da al otro un dinero, y el otro por su cuenta y riesgo hace dicho negocio todos los días.

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