Es usual que cada año, con el incremento del salario mínimo, surja una duda para aquellas personas pensionadas: ¿también nos incrementa el monto de la mesada pensional? Conozca cuál debe ser el monto de incremento anual y cómo liquidarlo.
Cabe recordar que la pensión es una prestación económica que recibe el afiliado como consecuencia del cumplimiento de unos requisitos; puede ser por vejez, invalidez o de sobreviviente según la situación y los requisitos que le dieron origen.
Ahora, con el incremento en los costos de vida, todos los pensionados se preguntan si el aumento del salario mínimo también los cobija, o si sus montos pensionales se mantienen estáticos; otra duda habitual para los pensionados con montos distintos al salario mínimo es cuál es el porcentaje de incremento.
Por lo anterior, cabe recordar que la Ley 100 de 1993 ordenó incrementar anualmente el monto de la mesada pensional según el valor de la prestación. Cuando se trate de una pensión similar al salario mínimo, el incremento se debe realizar conforme al del año vigente; es decir que para el 2016 todas aquellas pensiones que para el 2015 fueron similares a un salario mínimo, deben ser pagadas con el salario mínimo actual. Ahora, cuando se trate de pensiones superiores al salario mínimo, estas deben tener un incremento conforme a la variación del índice de precios al consumidor –IPC– del año inmediatamente anterior.
Conforme a lo anterior, se exponen los siguientes ejemplos:
Si un pensionado, cuyo monto prestacional para el 2015 fue similar al salario mínimo de aquel año, es decir $644.350, para el 2016 este debe tener un incremento del 7%, es decir que su monto pensional debe ser de $689.455; en otras palabras, el salario mínimo para el 2016.
Ahora, si se trata de un pensionado con una mesada superior al smmlv, el incremento se debe realizar según la variación del IPC, es decir, 6.77%. Por ejemplo, una pensión de 1.000.000 será:
$1.200.000 X 0.0677 = $81.240
Es decir que para el 2016 aquel pensionado debe recibir $1.281.240.
Veamos otro ejemplo:
Si se trata de una pensión con monto de $1.401.909, al multiplicarla por el IPC del 2015 (6.77%), esta debe tener un incremento de $94.909.
$1.401.909 X 0.0677 = $94.909.
Salario mínimo 2016 |
$689.455 |
Decreto 2552 del 2015. |
Aporte de salud (salario mínimo) |
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12,5% |
Empleador 8,5% |
Trabajador 4% |
$86.181 |
$58.603 |
$27.578 |
No olvide tener en cuenta las exoneraciones enunciadas por la Ley 1607 del 2012, artículo 25:
|
Aporte pensión (salario mínimo 2016) |
||
16% |
Empleador 12% |
Trabajador 4% |
$110.312 |
$82.734 |
$27.578 |
Ley 797 del 2003, articulo 7 y Decreto 4982 del 2007. |
Tiempos de respuesta para trámites pensionales | |
Reconocimiento de la pensión de vejez |
4 meses a partir de la fecha de radiación de documentos |
Reconocimiento de la pensión de invalidez | |
Pensión de sobreviviente |
2 meses a partir de la fecha de radiación de documentos |
Pago efectivo de las mesadas |
6 meses |
Inclusión en nómina |
2 meses a partir de la ejecutoría del acto administrativo |