Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Conciliación fiscal establecida en la Ley 1819 de 2016 fue reglamentada


Conciliación fiscal establecida en la Ley 1819 de 2016 fue reglamentada

El Decreto 1998 de 2017 reglamentó el reporte de conciliación que deberán presentar virtualmente quienes tengan ingresos brutos anuales superiores a 45.000 UVT y en el que se explicarán las diferencias entre los saldos contables y fiscales originadas por la aplicación de las normas internacionales.

Luego de haberlo anunciado desde agosto de 2017 como un simple proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió su Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 a través del cual se reglamentó la norma del nuevo artículo 772-1 del ET (creado con el artículo 137 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) en el cual se estableció que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (sin importar cuáles fueran los impuestos por los cuales tuvieran que responder a la Dian) tendrían que empezar a llevar a partir del año gravable 2017 un sistema de control o de conciliación de las diferencias que surgieran entre los valores contables y los valores fiscales producto de la aplicación de los nuevos marcos normativos contables.

Por tanto, a través del Decreto 1998 de 2017 se agregaron los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 al DUT 1625 de octubre de 2016 para establecer las siguientes reglas de juego:

1. Todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad (tanto personas naturales como jurídicas), al igual que aquellos que decidan llevarla voluntariamente para hacerla valer como prueba ante la Dian, y solo cuando sean contribuyentes del impuesto de renta (lo cual deja por fuera a los entes jurídicos no contribuyentes de dicho impuesto), tendrán que efectuar una conciliación de las cifras contables y fiscales únicamente para efectos de su declaración de renta (es decir, dicha conciliación no se les exigiría para sus declaraciones de IVA, INC, retención en la fuente y demás, aunque el parágrafo 3 del nuevo artículo 1.7.1 indica que también podrían efectuar las conciliaciones de las cifras de tales declaraciones en la misma forma en que lleven a cabo la conciliación de las cifras para efectos de su declaración de renta).

2. La conciliación fiscal mencionada anteriormente implicará que el obligado deba cumplir con dos tareas especiales:

a. Diseñar libremente (es decir, con plena autonomía) un “control de detalle”, el cual será un sistema a través del cual se irán registrando a lo largo del año, en pesos colombianos, las diferencias que surjan entre el reconocimiento contable y fiscal de ciertas partidas, pero solo por causa de la aplicación de los nuevos marcos normativos. Por tanto, si al final del año las diferencias entre los saldos contables y saldos fiscales se originan por otros factores diferentes (ejemplo, por aplicación de los reajustes fiscales de los artículos 70 y 868 del ET, los cuales solo afectan a los saldos fiscales, o por el rechazo fiscal de ciertos costos y gastos como por ejemplo el valor de los intereses de mora en deudas tributarias, etc.), no será necesario llevar el control de detalle.

“Para este año la Dian tendrá hasta diciembre 29 de 2017 para diseñar el reporte de conciliación y adicionalmente tendrá hasta marzo 31 de 2018 para definir de qué forma se le presentaría virtualmente”

b. Elaborar al final del año, en el formato que la Dian deberá diseñar dos meses antes de que empiece a transcurrir el respectivo año gravable, un reporte de conciliación. Si al final del año sucede que sus ingresos brutos (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales, pues la norma no hizo distinción) no superan las 45.000 UVT (actualmente unos $1.433.655.000), entonces deberá conservar dicho documento como un anexo de su declaración de renta (durante el tiempo en que haya de quedar en firme su declaración) y presentarlo solo cuando la Dian se lo exija. Pero cuando sus ingresos brutos al final del año sí superen el monto antes mencionado, deberá presentarlo a la Dian de forma virtual.

Para este año la Dian tendrá hasta diciembre 29 de 2017 para diseñar el reporte de conciliación y adicionalmente tendrá hasta marzo 31 de 2018 para definir de qué forma se le presentaría virtualmente. Adicionalmente, para el caso del año gravable 2018, el formato se podrá prescribir antes de octubre 31 de 2018. Sin embargo, para el caso del año gravable 2019, se entiende que el formato sí será diseñado antes de octubre 31 de 2018 y así sucesivamente.

Es decir, el formato debe quedar diseñado dos meses antes de que empiece a transcurrir el respectivo año gravable (tal como sucede con los reportes anuales de información de exógena), pues, de esa forma, si el contribuyente se liquida a lo largo del año gravable, se le podría exigir que entregue también su reporte de conciliación antes de permitirle cancelar su RUT. Además, se puede asumir que el nuevo reporte de conciliación será en la práctica un reemplazo del antiguo formato 1732 en el cual solo se veían los saldos contables y fiscales, pero no se incluía la información que explicara las diferencias entre unos y otros.

3. De acuerdo con el parágrafo 2 del nuevo artículo 1.7.1, si existen diferencias entre los saldos contables y los fiscales en la declaración de renta (originados por la aplicación de los nuevos marcos normativos), pero tales diferencias se pueden identificar y explicar directamente en el reporte de conciliación, entonces no será necesario llevar el control de detalle.

4. Quienes incumplan con efectuar las tareas relacionadas con la conciliación fiscal  (llevar el control de detalle y conservar o presentar el reporte de conciliación), se harán acreedores a las sanciones del artículo 655 del ET (sanción por irregularidades de la contabilidad), el cual contempla una multa de 0.5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT. En todo caso, la sanción del artículo 655 se podría reducir con los criterios del artículo 640 del ET.

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