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Cesantías e intereses que se paguen o consignen en 2024 no se someten a retención en la fuente


Cesantías e intereses que se paguen o consignen en 2024 no se someten a retención en la fuente

El artículo 27 del ET y el DUT 1625 de 2016 confirman que las cesantías de los años 2017 y siguientes son ingreso fiscal en el año en que se consignen. Estas no se someten a retención según lo dispone el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 841 de 1998. Share on WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Share on Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Share on X (Se abre en una ventana nueva) X Share on LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.

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