Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como consumidor ya no crea en la «letra menuda» y que «sin factura no hay cambio»


Como consumidor ya no crea en la «letra menuda» y que «sin factura no hay cambio»

Aquí hablaremos sobre...

  • Lo que debe ‘decir’ el producto
  • No más “letra menuda” en los contratos
  • El proveedor no se puede salir por la tangente
  • A responder por la calidad
  • Reglas de juego para compras online o a distancia
  • No más “sin factura no hay cambio”
  • Tenga en cuenta...

Haga respetar sus derechos como consumidor y no deje «que le metan los dedos a la boca». Conozca varios aspectos que usted puede reclamar si está inconforme con lo que compra en un supermercado o establecimiento comercial.

¿Sabe usted que para cambiar un producto, el consumidor no está obligado a presentar la factura de compra?; que todo productor o proveedor tiene la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos; los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco. Vale la pena tener en cuenta lo que se enuncia a continuación.

Lo que debe ‘decir’ el producto

  • Los productos debe contener como mínimo las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; la cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; la fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente.
  • El proveedor está obligado a verificar la existencia de la anterior información al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
  • El producto debe contar con las especificaciones técnicas del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.
  • Por su parte, el proveedor del producto debe suministrar la información relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; el precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.

No más “letra menuda” en los contratos

  • Por mucho tiempo, en la “letra chica” se hacían aclaraciones que a simple vista no leían las personas, lo cual ocasionaba desconocimiento de puntos importantes para los consumidores.
  • La ley especifica que las condiciones generales del contrato deben ser concretas, claras y completas y que en los contratos escritos, los caracteres deberán ser legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco.

El proveedor no se puede salir por la tangente

  • Productor y expendedor del producto deben ser solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar.
  • Una cadena, supermercado o establecimiento comercial está incurriendo en una falta si no responde por un producto defectuoso que se adquiera en ese lugar, se «lava las manos” y le “pasa la pelota” al fabricante.
  • Si no se indica expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

A responder por la calidad

  • Todo productor o proveedor tienen la obligación de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. Esta es la garantía legal y el consumidor puede solicitar que se le indique el término, su alcance y condiciones, así como la forma para hacerla efectiva.
  • Cuando no se indica el término de garantía, este será de un año para productos nuevos según lo establece la ley.
  • Existen garantías suplementarias. Estas se dan cuando los productores y proveedores amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte.
  • En el caso de productos importados, el importador se considera productor y debe responden por la calidad e idoneidad de los bienes. Los daños producidos por el uso indebido del producto excluyen la garantía.

Reglas de juego para compras online o a distancia

  • El consumidor puede reversar un pago cuando la compra se haya realizado por mecanismos de comercio electrónico, y se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, y el consumidor haya sido objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el producto adquirido no sea recibido, o el entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
  • De igual manera, se presenta la facultad de retracto (arrepentimiento de la compra por parte del consumidor) la cual permite la reintegración del dinero que el consumidor hubiese pagado en casos: cuando los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios se realiza mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco días.

No más “sin factura no hay cambio”

  • Toda operación de consumo que se realice debe tener una constancia por parte del productor o proveedor y el consumidor tiene derecho a exigirla.
  • La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia.
  • Para exigir sus derechos o cambiar un producto, el consumidor no está obligado a presentar la factura de compra, ya que el establecimiento comercial tiene el deber de guardar un registro de las operaciones y de contar con un respaldo de las facturas emitidas.

Tenga en cuenta…

Si como consumidor no ve resuelto sus reclamos por parte del almacén de cadena o establecimiento comercial puede elevar su queja frente a la Superintendencia de Industria y Comercio.

* Con información de Dinero.

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