Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se debe manejar el IVA de las empresas pertenecientes al artículo 462-1 del E.T.?


¿Cómo se debe manejar el IVA de las empresas pertenecientes al artículo 462-1 del E.T.?

Para efectos del IVA, habrá que demostrarle a la DIAN que dicho IVA salió sobre un AIU que sea por lo menos del 10%.

Hay que recordar que el artículo 46 de la Ley 1607 modificó el artículo 462-1 del E.T. Este es un artículo para las empresas temporales de empleo, empresas de servicios de vigilancia y las demás mencionadas. Aquí, el IVA lo debían generar a la tasa del 1,6 y sobre el valor bruto, aspecto que era hasta el 2012.

En la nueva versión del artículo 462-1 se establece que no. Ahora el IVA solamente va a ser sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), y para efectos del IVA, no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.

El AIU si puede haber quedado pactado desde antes porque vienen ejecutándose contratos anteriores con AIU del 5%, 7%, 8%, etc., pero para efectos del IVA deben demostrarle a la DIAN que este salió sobre un AIU que sea por lo menos del 10%. Por lo tanto, el AIU se debe dejar como lo están cobrando.

Y si el AIU es superior al 10% pues sobre este, el pactado entre las partes, se cobrará el IVA, porque el AIU ahí si está superando el 10%.

De manera que la restricción de la norma es que el IVA salga sobre un AIU que por lo menos sea el 10%, y es sólo para el momento del cálculo del IVA, no para calcularle el AIU al cliente.

Por tal razón, el AIU puede seguir siendo el 5%, 6%, 8%, pero que el IVA que le demuestren ustedes a la DIAN, que salió sobre un AIU, que sea mínimo el 10%, y sobre ese se calcula el 16%.

Un ejemplo aplicado sobre la nueva versión

El artículo 462-1 además dice:

«Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo (o sea la base para generar el IVA del 16% y que es el AIU), aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales».

Por ejemplo, un contrato a una empresa de servicios temporales de empleo le cobra al cliente 10 millones de pesos, más un AIU del 8% que da como resultado $800.000 pesos.

Pero el IVA se lo sacan sobre un AIU que tiene que ser como mínimo el 10% sobre 10 millones, es decir $1.000.000, multiplicado por el 16%, y la retención a título de renta también tiene que salir sobre $1.000.000, sobre la misma base de la cual generaron el IVA.

Sobre esa base, el cliente tiene que hacer la retención y la tarifa es del 2%; una tarifa pequeña.

Ya se sabe entonces sobre qué valor saldrá el IVA y ya se sabe sobre qué valor el comprador o el pagador de los servicios de la empresa temporal, de empleo o vigilancia, tiene que hacer la retención de renta. Reiteremos, la misma base sobre la que se genera el IVA es la base sobre la que el agente de retención de renta les tiene que hacer la retención de renta.

Ahora, cuando al final del año tenga que hacer su declaración de renta, la empresa temporal de empleo todo lo que cobró es ingreso bruto de ella y todo lo que le pagó a sus empleados temporales es gasto de ella.

Aritméticamente en el formulario de la declaración de renta va a quedar como utilidades, básicamente esa parte del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), parte que a la vez tiene gastos porque la administración es la parte administrativa de la empresa temporal de empleo y tiene gastos de papelería, teléfono, servicios públicos de la oficina y demás, por lo cual el AIU también se termina rebajando en la depuración del impuesto de renta para quedar solo una base final gravable.

Esos gastos de la administración si traen IVA, son los que se vuelven descontables, pero los otros gastos del período no son descontables. Por ejemplo, si tiene una empresa de vigilancia, los uniformes traen IVA ¿el IVA es descontable de los uniformes? No porque el IVA lo están generando ahora solo sobre el AIU. Así que ese IVA se queda como mayor valor del gasto; el IVA de los uniformes.

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