Contrato de aprendizaje: ¿cuáles empresas están obligadas a la vinculación de aprendices?


Contrato de aprendizaje: ¿cuáles empresas están obligadas a la vinculación de aprendices?

El contrato de aprendizaje es una forma laboral especial de vinculación dirigida a que el estudiante, en calidad de aprendiz-trabajador, desarrolle habilidades, destrezas y adquiera experiencia en una empresa patrocinadora.

Conoce aquí cuáles empresas están obligadas a la vinculación de aprendices.

Un aprendiz es una persona natural matriculada en un programa de formación profesional teórico-práctico en una entidad autorizada (Sena u otras instituciones reconocidas por el estado), en modalidad presencial, virtual o mixta. Mediante el contrato de aprendizaje se busca que el estudiante aplique conocimientos y adquiera habilidades, destrezas y aptitudes para el trabajo.

¿Qué es el contrato de aprendizaje?

 El contrato de aprendizaje es una relación especial laboral, a través de la cual una persona natural desarrolla una formación teórico-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida y esto le implique desempeñarse en la empresa, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual (artículo 30 de la Ley 789 de 2002).

El apoyo de sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje; durante la vigencia de la relación, el aprendiz recibirá de la empresa dicho apoyo de la siguiente manera:

Apoyo de sostenimiento para aprendices 2023

(artículo 30 de la Ley 789 de 2002)

Fase

Equivalente a:

$1.160.000

(smmlv 2023)

Fase lectiva

50 % de un (1) smmlv

$580.000

Fase práctica

75 % de un (1) smmlv

$870.000

Si el aprendiz es un estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser inferior a un (1) smmlv ($1.160.000 por el 2023).

La finalidad del contrato de aprendizaje es la de facilitar la formación del aprendiz. En este intervienen tres partes:

• Estudiante o aprendiz.

• Empresa patrocinadora.

• Entidad autorizada (Sena u otros).

El contrato de aprendizaje no puede ser superior a dos (2) años y el apoyo de sostenimiento mensual, en ningún caso, constituye salario.

¿Cuáles empresas están obligadas a la vinculación de aprendices?

Según el artículo 32 de la Ley 789 de 2022, estas son las empresas obligadas a la vinculación de aprendices:

  • Las empresas privadas, personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción y que tengan mínimo quince (15) trabajadores.
  • Las empresas industriales y comerciales del Estado.
  • Las empresas de economía mixta del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
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Las empresas de menos de 10 trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz del Sena.

Para profundizar en el contrato de aprendizaje, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Contrato realidad.

Contrato de aprendizaje

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