Contrato de cuentas en participación
- Publicado: 5 marzo, 2018
La asociación en participación se encuentra regulada en el artículo 507 del Código de Comercio. Dicha asociación corresponde a un contrato en el que, dos o más personas, en calidad de comerciantes, toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, las cuales deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir, con sus partícipes, las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.
Quien ejecuta las operaciones es el partícipe gestor, que aparece frente a los terceros como dueño del negocio y responde ante ellos de manera exclusiva, en esa calidad. Los demás participantes, llamados inactivos, son pasivos en las negociaciones y deben permanecer ocultos, o deberán responder solidariamente con el gestor desde el momento en que sus nombres se conozcan.
Diferencias con el contrato de sociedad
Todos los participantes contribuyen con aportes para el negocio común; este contrato es una forma de asociación de personas distinto de la sociedad, dado que su celebración no le da movimiento a un ente jurídico nuevo e independiente de quienes entraron a formarlo, lo cual sí es característico del contrato de sociedad.
Requisitos
- La participación no está sujeta a las solemnidades prescritas para la constitución de sociedades mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.
- Es aconsejable que conste en un documento privado, para que confiera certeza y seguridad a las relaciones.
- La participación carece de los atributos de personería jurídica y, por ende, no requiere de nombre, patrimonio social, ni domicilio.
- Los aspectos no previstos en el contrato se regulan por las reglas previstas en el Código de Comercio para la sociedad en comandita simple y, en caso de resultar insuficientes, se acudirá a las generales de las sociedades comerciales.
Recomendaciones
- Debe tenerse presente que el partícipe secreto o inactivo no puede aportar su esfuerzo personal al negocio común. Esto último, debido a que dejaría al descubierto su identidad y perdería el contrato su característica específica.
- Este contrato no se celebra por escritura pública ni se inscribe en el registro mercantil, pues con ello quedaría al descubierto la existencia e identidad de los partícipes ocultos. Lo aconsejable es el uso de un documento privado con reconocimiento ante notario.
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