La fecha en la que nace la obligación de recaudar y declarar el IVA puede variar según el tipo de contribuyente y su nivel de ingresos.
Para las personas naturales que sobrepasen los topes para figurar como responsables del IVA, la Dian enmarcará un papel importante en esta decisión en efectos de control.
La obligación de recaudar y facturar IVA deben cumplirla aquellos que referencia el artículo 437 del ET, en este orden la persona natural que operaba como no responsable del IVA y cuyos topes le impiden seguir operando de esa forma, deben de tener en cuenta lo estipulado en el artículo 508-1 del ET.
A continuación, podrás estudiar de primera mano con el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, que sucede si la Dian descubre que una persona natural que operaba como no responsable del IVA ya superó los topes que le impiden seguir operando de esa forma, ¿desde cuándo debe empezar a responder por la generación del IVA?
Para verificar lo puesto en mención por nuestro conferencista, se debe tener en cuenta lo estipulado en los párrafos 3 y 4 del artículo 437 del ET, los cuales establecen que:
PARÁGRAFO 3. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (…)
PARÁGRAFO 4. <Parágrafo modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.
Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.
De acuerdo con esto, las personas naturales deberán verificar si superan el tope indicado el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, para ser responsables de IVA. Si la Dian los reclasifica al grupo de los responsables de IVA porque ya no cumplen con los requisitos para no ser responsables, deberán contemplar lo establecido en el artículo 508-1 del ET:
Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que: (…)
La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
De acuerdo a la pregunta planteada se concluye que, una persona natural puede sobrepasar los topes, pero solo hasta cuando la Dian lo reclasifique hacia responsable, deberá generar el IVA a partir del bimestre siguiente.
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