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En septiembre de 2025 vencerán simultáneamente 14 obligaciones tributarias por impuestos nacionales


Vencimientos obligaciones tributarias

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cómo se pueden preparar los contribuyentes para cumplir con todas sus obligaciones tributarias?
  • ¿Colapsará de nuevo el portal de la Dian tal como sucedió en mayo de 2025?

El calendario tributario por solamente impuestos nacionales administrados por la Dian establece que en septiembre de 2025 de nuevo se vencerán, al igual que en el trágico mes de mayo de 2025, 14 obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo.

Además, según el comunicado de la Dian del 06 de agosto de 2025, el universo de personas naturales que estarán presentando la declaración de renta durante agosto y octubre de 2025 alcanzará unos 6,7 millones de declarantes, de los cuales 400.000 lo harán por primera vez.

Durante el  mes de septiembre de 2025 los contribuyentes de los impuestos nacionales administrados por la Dian tendrán que responder (al mismo estilo de lo que sucedió durante mayo de 2025) por una alta carga de diferentes obligaciones tributarias.

Al revisar el calendario tributario del 2025 (contenido entre los artículos 1.6.1.13.2.1 hasta 1.6.1.13.2.55  del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificados con el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023), se observa que en dicho mes es cuando vuelven a confluir vencimientos para catorce obligaciones tributarias diferentes al mismo tiempo.

De acuerdo con el calendario tributario, las obligaciones que tendrán vencimiento durante el mes de septiembre de 2025 se pueden resumir de la siguiente forma:

1. Impuesto de renta año gravable 2024 de personas naturales y sucesiones ilíquidas (una de las obligaciones tributarias más importantes de esta temporada)

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 1 y 26 de septiembre de 2025 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación y pago oportuno de la declaración de renta año gravable 2024 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que no sean grandes contribuyentes y cuyos dos últimos dígitos de su NIT terminen entre el número 27 y el 66.

Las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas tienen que decidir primero en cuál de los dos formularios posibles deben presentar su declaración de renta:

Por ello el portal de la Dian tiene que estar habilitado para permitir el diligenciamiento de cualquiera de dichos formularios (algo que solo será posible en la zona de usuarios registrados, pues todas las personas naturales (desde la expedición de la Resolución 000139 de septiembre 15 de 2023) quedaron obligadas a presentar sus declaraciones únicamente de forma virtual.

Lo anterior implica que no podrán diligenciar el formulario en la zona de usuarios no registrados; adviértase que la propia Dian indicó, en su comunicado de prensa 070 de agosto 6 de 2025, que esta vez se espera que unas 6,7 millones de personas naturales presenten su declaración de renta entre agosto y octubre de 2024 y que de ellas unas 400.000 lo harán por primera vez.

Vencimientos obligaciones tributarias

Para profundizar en este tema, no dejes de adquirir el libro virtual Guía para declaración de renta año gravable 2025 de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo de 2025 por nuestro líder de investigación Diego Guevara.

2. Declaración anual informativa de activos en el exterior para personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes

De acuerdo al artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 1 y 26 de septiembre de 2025 continuarán transcurriendo los vencimientos para la presentación de la declaración informativa de activos en el exterior poseídos a enero 1 de 2025 (formulario 160) por parte de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que, al cierre del 2024, calificaban como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano y cuyos NIT terminen entre los números 27 y 66, siempre que a enero 1 de 2025 poseyeran activos por montos superiores a 2.000 UVT ($99.598.000). 

Dicha declaración de activos en el exterior se debe presentar solo de forma virtual, sin importar si la persona natural o sucesión ilíquida está o no obligada a declarar renta del año gravable 2024.

3. Declaración informativa de precios de transferencia año gravable 2024

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.28 y 1.6.1.13.2.29 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025 también se vencerán los plazos para presentar las declaraciones informativas de precios de transferencia y la documentación comprobatoria por el año gravable 2024.

Para cumplir con estas obligaciones tributarias se deberá usar el formulario 120 y adicionalmente elaborar y entregar los formatos en XML y documentos en PDF que se mencionaron en la Resolución 1210 de 2022.

4. Declaraciones bimestrales y cuatrimestrales de IVA (esta y otras obligaciones tributarias se vencen periódicamente)

De acuerdo con los  artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025 también se vencerán los plazos para las declaraciones bimestrales del IVA del periodo julio-agosto de 2025 y el periodo cuatrimestral mayo-agosto de 2025, las cuales se presentan en el mismo formulario 300 diseñado por la Dian.

Aunque estas declaraciones se pueden presentar sin pago, es importante recordar que, si el pago no se hace después de que hayan transcurrido 2 meses desde el día del vencimiento, en tal caso el contribuyente se expone a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000.

Además, si el pago se tarda más de 3 meses después de la fecha del vencimiento, se exponen a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

Téngase presente que los prestadores de servicios desde el exterior no utilizarán el formulario 300 para presentar sus declaraciones de IVA, sino que usarán el formulario 325, el cual se presenta únicamente de forma bimestral y acompañado de su pago total para darse por válidamente presentado (ver la Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018 y el parágrafo 2 del artículo 437 del ET).

5. Declaración bimestral del impuesto nacional al consumo

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración del impuesto nacional al consumo por el bimestre julio-agosto de 2025 (formulario 310), esta es una de las obligaciones tributarias que se presenta de manera periódica.

Al respecto, debe tenerse presente que la Dian indicó (a través de su Concepto 17357  de julio 4 de 2017) que a raíz de lo dispuesto en el artículo 512-14 del ET los responsables del INC no están obligados a presentar en ceros sus declaraciones (tal como sucede con las declaraciones del IVA y las de retención en la fuente).

6. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente (otra de las obligaciones tributarias periódicas).

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de octubre de 2016, entre el 9 y el 22 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para la presentación y pago de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre por el periodo agosto de 2025 (formulario 350).

Si estas declaraciones se presentan oportunamente, y el saldo a pagar supera 10 UVT, se tiene hasta dos meses siguientes al vencimiento para hacer el pago, pues de lo contrario la declaración se dará por no presentada y adicionalmente el contribuyente se expondrá a la sanción penal contenida en el artículo 402 de la Ley 509 de 2000 (ver el artículo 580-1 del ET).

No obstante, si se tardan más de 3 meses en realizar el pago, se expone a la sanción de cierre del establecimiento contemplada en el numeral 4 del artículo 657 del ET.

Además, si la declaración arroja un saldo a pagar inferior a 10 UVT, en tal caso se cuenta hasta con un año de plazo, contado desde el día del vencimiento, para realizar su pago (ver el parágrafo 3 del artículo 580-1 del ET).

7. Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y ACPM

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.37 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 12 de septiembre de 2025 vence el plazo para presentar la declaración mensual de los responsables del impuesto nacional a la gasolina y el ACPM –INGA– por el periodo agosto de 2025, usando para ello el formulario 430.

8. Declaración bimestral del impuesto nacional al carbono

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.38 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 12 de septiembre  de 2025 vence el plazo para presentar la declaración bimestral de los responsables del Impuesto Nacional al Carbono –INCB– por el periodo julio-agosto de 2025, usando para ello el formulario 435.

9. Declaración semanal del GMF (obligaciones tributarias para entidades financieras)

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.39 del DUT  1625 de octubre de 2016, entre el 9 y el 30 de septiembre de 2025 vencerán los plazos para que las entidades financieras presenten sus  declaraciones semanales del recaudo del gravamen a los movimientos financieros, usando para ello el formulario 410.

10. Presentación del recibo de anticipo bimestral obligatorio del régimen simple por el bimestre julio-agosto de 2025 (existen otras obligaciones tributarias para el SIMPLE)

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.52 del DUT  1625 de octubre de 2016, entre el 9 y el  22 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para que los inscritos en el régimen simple de tributación cumplan con presentar y pagar el formulario 2593 con el anticipo bimestral obligatorio del bimestre julio-agosto de 2025 (ver la Resolución 000081 de abril 30 de 2024).

Dichos recibos se deben presentar incluso si en el respectivo bimestre no se obtuvieron ingresos (ver el artículo 910 del ET). Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 910 del ET (agregado con el artículo 45 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 1545 de diciembre de 2024), las personas naturales que en el año 2024, o en el mismo año 2025, hayan obtenido, o terminen obteniendo, ingresos brutos ordinarios gravados inferiores a 3.500 UVT (unos $164.728.000 en el 2024) no están obligados a presentar los mencionados anticipos.

11. Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio año 2025

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.53 del DUT  1625 de octubre de 2016,  el 12 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para cancelar la segunda cuota del impuesto al patrimonio año 2025, el cual debió presentarse en mayo de 2025 mediante el formulario 420 por parte de las personas naturales residentes o no residentes (tanto del régimen ordinario como del régimen simple) cuyos patrimonios líquidos fiscales declarables al Gobierno colombiano hubieren superado en enero 1 de 2025 el valor de 72.000 UVT ($3.585.528.000; ver los artículos 35 a 41 de la Ley 2277 de diciembre de 2022).

12. Presentación de la declaración bimestral del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas –IBUA–

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.55 del DUT  1625 de octubre de 2016, el 12 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para que todos los productores de las bebidas ultraprocesadas azucaradas, sin importar su número de NIT,  cumplan con la presentación  de la declaración del IBUA en el formulario 335 (ver los artículos 513-1 a 513-5 y 513-11 a 513-13 del ET).

Al respecto, debe recordarse que el artículo 513-13 del ET establece que no es obligatorio presentar dicha declaración en ceros y tampoco se exige el pago junto con las declaraciones que sí arrojan saldos por pagar.

13. Presentación de la declaración bimestral del impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente –ICUI–

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.55 del DUT  1625 de octubre de 2016, el 12 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para que todos los productores de los comestibles ultraprocesados industrialmente, sin importar su número de NIT,  cumplan con la presentación  de la declaración del ICUI en el formulario 340 (ver los artículos 513-6 a 513-13 del ET).

14. Anticipo bimestral para los contribuyentes del exterior que tengan en Colombia presencia económica significativa

De acuerdo con el artículo 1.6.1.1.3.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, el 12 de septiembre de 2025 vencerá el plazo para que los contribuyentes del exterior que tengan en Colombia presencia económica significativa (ver código de responsabilidad 65 en el RUT) puedan, de ser el caso, presentar su anticipo bimestral obligatorio en el formulario 490 y el concepto 43 (ver el artículo 20-3 del ET, el cual fue creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022 y reglamentado con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).

¿Cómo se pueden preparar los contribuyentes para cumplir con todas sus obligaciones tributarias?

Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 14 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días).

“Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 14 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas”

Conviene que los declarantes que deban responder por la presentación de alguna o varias de las 14 obligaciones tributarias antes mencionadas planifiquen con tiempo la elaboración, firma y presentación oportuna de las mismas (ojalá adelantándose algunos días).

Esto evita en lo posible que tales tareas se ejecuten el último día del plazo, lo cual puede generar traumatismos, en especial para los representantes legales, contadores y revisores fiscales que deben firmar al mismo tiempo a diferentes clientes.

¿Colapsará de nuevo el portal de la Dian tal como sucedió en mayo de 2025?

Al respecto, es importante considerar que fue entre mayo 13 y 23 de 2025 (mes en el que también vencían al mismo tiempo 14 obligaciones tributarias) cuando la Dian experimentó su más reciente caída del portal, provocando la declaración de la respectiva “contingencia” por parte de dicha entidad (situaciones que para ser solucionadas de forma definitiva requerirán que los congresistas desarrollen modificaciones a las normas tributarias).

Además, a través de su Concepto 28625 de noviembre de 2019 dicha entidad interpretó de forma especial la norma del artículo 579-2 del ET y estableció que en los días de contingencia por caídas del portal de la Dian el contribuyente no solo quedará exonerado de las sanciones de extemporaneidad, sino también de los intereses de mora hasta el momento en que el portal se restablezca (todo a pesar de que el artículo 579-2 del ET solo los exonera de la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET, pero no de los intereses de mora del artículo 634 del ET).

En vista de todo lo anterior, sería útil que la Dian revise con tiempo si su portal estará o no en capacidad de recibir el elevado tráfico de declarantes que se presentará durante septiembre de 2025 para evitar nuevos traumatismos a los contribuyentes.

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